Pensión viudez

Actualmente estoy casada con un hombre divorciado y me preguntas es acerca de la pensión de viudez. En caso de que el falleciera, ¿a su ex le corresponde pensión de viudez por mi marido? El no le pasa ningún tipo de pensión compensatoria, pues se separaron con 38 años.

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Te contesto a tu pregunta.
En principio, son beneficiarios de la pensión de viudedad:
-El cónyuge superviviente.
-Los separados, divorciados y aquellos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial siempre que no se hubiesen vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.
Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes, siempre que no hubiese contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho.
Si la ex de tu marido está en uno de esos casos en principio sí tendría derecho a la pensión de viudedad cuando fallezca.
No obstante, tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, "el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante".
Esto significa, según el INSS, que es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio, y que esta quede extinguida con el fallecimiento, para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad.
No obstante, si bien este es el criterio que está siguiendo el INSS y la mayoría de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, denegando la pensión de viudedad si no se cobraba la compensatoria, lo cierto es que ya existen algunas sentencias que reconocen la pensión de viudedad pese a no tener reconocida la pensión compensatoria, y las últimas noticias apuntan a una posible modificación de dicho precepto.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha modificado esta situación:
Para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos:
-Que la separación/divorcio sea anterior al año 2008.
-Que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento.
- Que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años.
-Que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión.
-Que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante:
-Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
-Si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
Espero haberte ayudado a resolver tu pregunta, de todos modos estaré a tu disposición para cualquier duda que pueda surgirte, un saludo,
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Muchas gracias por tu extendida respuesta, pero me quedo con esto y dime si es correcto.
El se divorció en el 2003 y nos hemos casado en el 2010. No le pasa ninguna pensión compensatoria a su ex-mujer, pues ella trabaja y no era victima de violencia de género, por lo tanto estaríamos en el caso que me detallas y NO LE CORRESPONDERÍA NINGUNA PENSIÓN DE VIUDEZ.
- Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante:
-Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
-Si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
¿Confírmame si estoy en lo cierto?
Efectivamente (xxxxxx), estás en lo cierto, su ex mujer hoy por hoy no tendría derecho a pensión de viudedad. De todos modos ya ves que es una precisión introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año 2010 por lo que te aconsejo que estés muy pendiente de lo que establezca cada año para asegurarte que no cambia.

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