¿Es normal que en el convenio el hijo de mi pareja deba acudir a la península una vez al mes?

No se como empezar la pregunta porque me resulta compleja y difícil de asimilar. Mi mujer tiene un hijo de 6 años de su anterior relación. No estaban casados, pero se firmó un convenio para regular las visitas y manutención del menor. Supongo que lo más fácil sería mandarte una copia del convenio debido a la cantidad de dudas que se me plantean en el.
Mi mujer convivía con su pareja en la península y, una vez finalizada su relación, nos conocimos y después de un tiempo ella se vino con su hijo a vivir a las Baleares conmigo (previa autorización del padre), estando en la actualidad casados.
Estando ya ellos viviendo conmigo, se realizó la vista para la firma de un convenio de mutuo acuerdo, desplazándose ella a la península para la firma. Cinco minutos (literalmente) antes de entrar a la vista se le presentó un convenio que no era el que habían pactado y ella, por nervios, desamparo, impotencia... Lo firmó.
En dicho convenio dice entre otras cosas:
1. El padre pasa una pensión de 240 euros mensuales para alimentos del niño
2. Tiene derecho de visita, aparte de todos los periodos vacacionales, los fines de semanas alternos.
Y aquí viene el problema. Un fin de semana el padre se desplaza a Baleares para estar con su hijo, y el siguiente fin de semana nosotros tenemos que desplazarnos a la península a llevárselo, ya que en el convenio dice textualmente "de los dos fines de semana que le corresponden al padre, la madre se obliga a traer al menor a (residencia del padre) un fin de semana, abonando la madre los gastos del billete del menor de ese desplazamiento"
Como podrás ver, el padre viene el sólo (billetes para una persona) y con el aliciente de ver a su hijo. Mi mujer paga los billetes suyos y del niño, para nada. Para esperar a la vuelta, mientras el niño está con su padre. Por supuesto, los 240 euros que recibe no cubren ni la mitad de los gastos del desplazamiento mensual.
Por mucho que busco en internet, no encuentro un sólo caso como este. Se obliga a viajar a un menor de 6 años (lo hace desde los 4) una vez al mes, además de las vacaciones y se produce un agravio económico importante a mi familia. ¿Es normal que el fiscal de menores "pasara" como bueno este convenio? ¿Qué opinas al respecto?
Además, hasta ahora hemos cumplido con ese punto, pero ahora tenemos un bebé nuestro, de 3 semanas. La situación no está para viajar ni para hacer ese gasto, así que hemos decidido que no vamos a viajar más. ¿Qué hago?
Aparte, decirte que la situación económica del padre es infinítamente más boyante que la nuestra, puesto que se quedó con el domicilio, negocio, etc... Ya que en ese momento mi mujer lo único que quería era irse con su hijo al precio que fuera (y así lo hizo), a lo cual el padre no puso ningún impedimento.

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Claramente hay aquí un aprovechamiento de una situación acelerada por parte del padre del menor. No es posible que lo que aporta en manutención deba ser gastado íntegramente para pagar los viajes y además se deba poner encima de ello. Esto ocurre porque generalmente los tribunales tienden a aprobar los acuerdos de las partes tal y como vienen si ambos están claros en que van a firmarlos, lo cual es una mala practica dado que no cubre el evento de haber sufrido una de las partes presiones o apremios con el fin de obligarlo a firmar, o bien, la situación que tu me planteas.
Lo que te recomiendo es que recurran al mismo tribunal solicitando la modificación del convenio regulador, demostrando el menoscabo económico que el les genera y que transforma en nula la pensión otorgada por el padre, con los consiguientes problemas que todo ello acarrea. En tal solicitud deberán hacer presente la situación que ha envuelto la firma de este convenio y que tu mujer fue engañada con un texto de convenio distinto, sin tener tiempo para verificarlo el día de la firma. Es la única alternativa y claramente debiera ser modificado por el tribunal.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven
Muchas gracias por tu respuesta. Ya veo que no nos queda otra que meternos otra vez en juzgados... Pero tengo una duda. El convenio actual se firmó en Alicante, que era donde residía antes mi mujer. Ahora estamos viviendo en Mallorca, siendo este el domicilio tanto de ella como del menor desde hace unos tres años.
La pregunta es si se debe presentar la modificación del convenio en el Juzgado de Alicante o si se puede presentar en un tribunal de Mallorca (domicilio del menor). Se llama por exorto ¿no?. Digo esto, porque me suena raro tener que viajar a Alicante para decir que no puedo ir a Alicante.
Muchísimas gracias por tu tiempo
Un saludo
Claramente la norma más importante de competencia acá es el domicilio del menor, por lo cual no hay problema para que presenten la solicitud ante el tribunal de mallorca. De esta manera, se recurre a alicante, a través, del juzgado de mallorca. Efectivamente si el tribunal de mallorca efectúa diligencias, a través del de alicante o viceversa se hace por medio de un exhorto.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

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