Vender la casa común cyando ya estás divorciado

Estoy divorciado y en la casa común viven mi ex mujer, que tiene la custodia de nuestro hijo, mi hijo y el novio de mi ex mujer.
En el convenio se estableció la venta de la casa cuando mejorara el mercado, la situación económica del país para venderla mejor. Yo pago la mitad de la hipoteca, mi ex mujer la otra mitad y paso la manutención a mi hijo.
Mi ex mujer se va a casar y quiero saber si es factible la venta de la casa ya que cualquiera de los miembros de la unidad familiar que viven ahora en mi casa: mi ex mujer y su pareja tienen mejores sueldos que yo y, me encuentro sin nada, viviendo con mis padres y manteniendo una casa en la que vive otra pareja y dentro de nada, un matrimonio.
Además, por lo que me he enterado tienen previsto hacer obras en la casa y lo más seguro es que no sólo no me va a informar sino tampoco consultar. Con este panorama, ¿qué derechos tengo yo? ¿Al ser una nueva unidad familiar se puede vender la casa?
El niño tiene 6 años.

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El tema que plantea no tiene una solución unívoca. En efectos, existe una división en la jurisprudencia española sobre el tema planteado:
a) Algunos tribunales defienden que la asignación de la vivienda se ha hecho en interés del menor, es decir, que directamente es éste el "titular" de este derecho; el progenitor custodia tiene el derecho de morar en ella, en tanto que, precisamente, custodio del menor. Opinan que la aparición de una tercera persona que convive en el domicilio y mantiene una relación sentimental con dicho progenitor custodio es una situación que no afecta al derecho que le fue dado al menor, excepto en los casos en qué la actuación de este provoque en el menor problemas de tipo convivencial, malos tratos, etc.
b) Otros tribunales, por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de 19 de marzo de 2007, sostiene que la convivencia de uno de los progenitores con otra persona en la vivienda familiar que le ha sido atribuido a él (o a ella) de forma indirecta, es decir, como custodia de un hijo menor (verdadero titular del derecho de uso y disfrute de la vivienda) crea la posibilidad para acreditar una alteración sustancial y notable de las circunstancias para solicitar la extinción de la atribución, uso y disfrute de la vivienda familiar.
Incluso, en encuentros llevados a cabo entre Magistrados, Fiscales y Secretarios de Familia se ha puesto sobre la mesa esta discrepancia de opiniones, llegando a defender que en las circunstancias por usted mencionadas, al no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtener dicha medida a través de proceso de modificación de medidas, al considerarse que la unidad familiar (y más en el presente caso, que según dice, pretenden contraer matrimonio) a cuyo favor se hizo la atribución del uso (su ex-mujer y su hijo) ha quedado substancialmente alterado en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido.
Por todo ello, entiendo procedente que plantee una modificación de medidas, con el objeto de modificar la asignación efectuada en su día y desvirtuada en la actualidad.
Respecto de las obras, siendo usted propietario del 50% de la vivienda y pagando la parte correspondiente de la hipoteca, entiendo que no pueden hacerse sin su aprobación. Es más, fijémonos que estamos hablando de que a su hijo y a su ex-mujer en modo alguno se les atribuyó la propiedad de la vivienda, sino su uso y disfrute (usufructo), derecho que solo habilitaría para realizar las obras necesarias para el mantenimiento en buenas condiciones de la vivienda, de ninguna manera, entiendo, se pueden llevar a cabo otro tipo de obras.
Esté pues atento a cómo respira su hijo con la nueva situación creada, por un lado, y inste un proceso de modificación de medidas por los motivos indicados por usted (futura boda incluida) para llegar a solicitar, si lo cree conveniente que sea adelantada la fecha de venta de la vivienda o, en su defecto, que sea modificada la asignación hecha en su día.

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