Separación pareja de hecho.

Te agradececería mucho si me pudieras informar sobre lo siguiente:
El caso es que yo llevo viviendo con una chica 12 años, tenemos dos hijos pequeños y un piso a nombre de los dos.
Actualmente yo me quiero ir del piso porque ya no queremos seguir juntos y ella se quedará en el piso con los niños.
Mi pregunta es que pensión le tendría que pasar yo a ella por los hijos, ¿mi sueldo es de 1.400 e.aprox.?
¿Tengo yo que seguir pagando la mitad de la hipoteca del piso? Ya que ella no puede darme en estos momentos mi parte del piso para quedárselo, puesto que económicamente no puede.
¿Hasta cuándo pueden estar viviendo ella y mis hijos en él?
¿Me puede denunciar por abandono de hogar y en ese caso perdería algún derecho sobre el piso o no?

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Según las tablas que se utilizan en mi zona de trabajo:
1400
300-150 = 150, su 10% = 15
1400-150 = 1250
1250 - 15 = 1235 al 22'7% = 280,34 x 1'45 = 406 euros/mes.
Le tendrías que pagar en concepto de pensión.
A los 1235 le tendrías que restar además lo que pagues tu para el alquiler del nuevo piso, o hipoteca si es que lo vas a tener, y lo demás calcularlo igual.
Esta pensión de alimentos es orientativa, y en ningún caso fija, con lo que la podréis negociar más o menos, con un margen de error de cerca del 15% o 20%.
Hola de nuevo Blas, en cuanto a lo de las visitas de mis hijos no hay problema de momento y los vería todos los días si quisiera, puesto que los dos estamos de acuerdo en separarnos amistosamente y en ese tema estamos de acuerdo, pero gracias por tú información y rapidez en la respuesta.
Mi preocupación era sobretodo por lo de la denuncias de abandono de hogar y si perdería algún derecho sobre el piso, pero ya me quedo más tranquilo.
Te daré algunos datos más por si no te importa me dices más exactamente la pensión que debería pasar a mis hijos:
Mi sueldo 1400 E.
Ella 300, puesto que tiene una invalidez y cobra esta pensión.
La hipoteca 300 ( 150 cada uno)
Muchas gracias...
Las causas de separación como la de abandono del hogar, desaparecieron en junio del año pasado, con lo que no debes preocuparte por eso.
En cuanto a la pensión depende de lo que pagues de hipoteca, que poniendo que tu pagas 250 y ella 250, y que cobra ella más o menos 1200, te hago el cálculo.
1400 - (1200 menos lo que ella paga de hipoteca - su 10%) - 250 (lo que pagas de hipoteca), sería =
1400 - (1200 - 250 al 10%) - 250 = 1400 - 95 - 250 = 1055, a esto hay que hacerle el 22'7% = 239,48 a esto hay que multiplicarlo por 1'45 porque tienes 2 hijos = 347 euros de pensión que le tendrías que pasar al mes, esta pensión se incrementaría por años desde que la empieces a pasar conforme las variaciones del IPC.
Aplicando analógicamente lo establecido para los matrimonios, si no os repartís el piso en un principio, mientras tus hijos vivan con su madre, deberesi seguir pagando la hipoteca entre los dos, hasta que tus hijos se independicen económicamente, o trabajen, o se casen, o se vayan de casa, y si tienen estudios universitarios, se entiende que hasta los 25 años, les tienes que pasar pensión, y pueden vivir en el piso con tu pareja.
Llegada esa fecha os tendréis que repartir el piso, que bien lo podréis vender y repartiros lo que saquéis entre los dos, o bien se lo quedará el uno o el otro, compensándole al otro con la mitad de lo que salga de restar el valor de mercado del piso en el momento del reparto, menos lo que quede por pagar de hipoteca.
Por otro lado y en cuanto a los periodos que puedes pasar tu con tus hijos, es una cosa que debéis procurar por el bien de ellos que sea lo más pareja posible entre los dos, para que tengas siempre presente la figura paterna.
Si no os ponéis de acuerdo, os diré que en los matrimonios, se viene aplicando que tu puedas estar con los hijos, un fin de semana de cada dos, además de dos días entre semana desde la salida del colegio hasta la hora de cenar.
En periodos de vacaciones lo anterior se suspende, y tenéis derecho a estar cada uno la mitad de las vacaciones con los hijos. Alternando los periodos de disfrute de vacaciones cada año.
En un futuro y a partir de los 16 años, y dependiendo de la madurez de los hijos, se suele permitir a estos que elijan con que padre quieren vivir, y en todo caso si tienen la suficiente madurez, se les debe escuchar sus opiniones a partir de los 12 años.

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