¿Experto?

Estimad@ señor/a, antes de dar respuestas como la que ofrece a la Diplomada en Informática que pregunta por sus posibilidades de acceder a la docencia en Informática en un centro privado, le rogamos que se documente.

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o Sra.:
Sentiría mucho haber pecado de soberbia. Pero esta página ofrece cabida a los experimentados, que ellos llaman expertos.
Me baso en la legislación siguiente:
"ORDEN de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deber poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
(B.O.E. de 4 de agosto de 1995)
Los artículos 24 y 28 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establecen que la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato serán impartidos por Licenciados, Ingenieros y Arquitectos o por quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia y, además, deberán estar en posesión de un titulo profesional de especialización didáctica que se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica."
Como no me considero una persona acabada, creo que puedo cometer errores. Les pido, por favor, y desde la más profunda humildad, que me indiquen a qué legislación me debo de acoger para responder a esta cuestión. Si estoy equivocado, me gustaría saberlo, no sólo por mi bien, sino por el de aquéllos/as que me cuestionan.
No quería herir su sensibilidad, experto o experimentado da igual, pero el tema sobre el que se está asesorando al demandante de información es bastante serio: la posibilidad de trabajar con una titulación universitaria determinada.
La cuestión es, como digo en el titulo, espinosa, y ello por varios motivos:
* La Informática (entiéndase la especialidad, no la asignatura, materia o área) no existe como especialidad en la ESO o el Bachillerato sino que es una especialidad propia de la F.P., y la Orden a la que Vd. alude se ciñe a titulaciones requeridas para impartir las áreas de Secundaria y las materias propias del Bachillerato.
* La citada Orden 24-7-1995 que regula las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, publicada en el BOE 4-8-1995 núm. 185, pág. 24095 y ss., hace referencia a la F.P. de manera muy tangencial, de hecho las especialidades de F.P. son citadas solamente en relación a la habilitación de los profesores que las imparten para ejercer como docentes en ciertas materias de ESO y Bachillerato.
* Hay otra Orden, la de 23-2-1998, que regula las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública, que aparece en el BOE 27-2-1998, núm. 50, pág. 6891 y ss. Esta Orden indica que para ejercer docencia en los módulos propios de la especialidad de Informática basta con los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión ó Informática de Sistemas (la Diplomatura en Informática es equivalente a la Ing. Técnica).
* En la actualidad, en la práctica totalidad de las CCAA, los docentes típicos de las optativas de Informática, tanto en ESO como en Bachillerato, son los profesores de la especialidad de Informática. Esto ocurre evidentemente en el ámbito público, pero en el privado, concertado o no, es habitual en aquellos centros que tienen ciclos de F.P. y ESO o Bachillerato. Además, en los centros públicos de Comunidades como Andalucía, Murcia o Valencia, en los institutos donde sólo se imparte ESO ó Bachillerato, las plazas interinas para la docencia de la Informática en ESO ó Bachillerato se ofrecen en las listas de la especialidad de Informática.
* Luego no resulta obvio, ni mucho menos, que para desarrollar la docencia de Informática sea necesario la licenciatura. Al menos, si en el mismo centro hay un ciclo de FP de Informática, los profesores de la especialidad están perfectamente habilitados para la docencia (lo contrario sería de una insensatez kafkiana), sean o no licenciados (pueden tener la "titulación equivalente a efectos de docencia").
Por todo lo anterior creo que la pregunta no se puede despachar sin más con un "o Licenciado o nada", sino que la Diplomatura o Ingeniería Técnica en Informática son titulaciones perfectamente válidas en este caso.
Salvo en la interpretación que hace de la legislación la Inspección Educativa. Le puedo decir que en la citada pregunta no se decía nada de FP ni otros detalles. Por eso contesté genéricamente.
Por último, cada vez que la Inspección Educativa ha revisado las titulaciones del profesorado, le puedo asegurar que echan para atrás a aquellas personas que, sin titulación superior, están impartiendo clases en segundo ciclo de ESO.
Por eso comentaba lo de experimentado. Para nosotros también supuso tener que renunciar a la contratación de personas de valía por esta "miopía" administrativa.

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