Pregunta sobre complemento especifico y de destino

Viendo los sueldos que perciben los Profesores de Secundaria he observado que el sueldo se divide en varias partes, pues bien ¿Qué son los complementos específicos y los complementos de destino y cuales son los requisitos para percibirlos?

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Las retribuciones se definen de dos tipos: básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son el sueldo base y los trienios . Ambas dependen del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo.
Grupo A (licenciatura): Prof. E. Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, ya sean de carrera o interinos y tengan o no la condición de catedrático.
Grupo B (diplomatura): Maestros, Prof. Técnicos de FP, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de ITEM (también llamados PVA).
Los trienios son una cantidad que se consolida por cada tres años de servicio. Si en medio del período correspondiente a un trienio se promociona o cambia de un Cuerpo a otro de diferente grupo funcionarial el nuevo trienio se consolida como del nuevo grupo.
Las pagas extras son dos al año y tienen el importe de la suma del sueldo base más los trienios, si se tienen.
Las retribuciones complementarias son fundamentalmente el complemento de destino y el complemento específico. Las retribuciones complementarias se definieron en la Ley 30/84 para retribuir el puesto de trabajo que se ocupa. Hoy resultaría difícil definirlas, ya que se han desvirtuado y transformado.
Complemento de destino: corresponde al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe y en el caso de los docentes al Cuerpo.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros tienen asignado el nivel 21. Los restantes docentes el 24, excepto los que poseen la condición de catedrático que tienen el nivel 26.
Complemento específico: Tiene dos componentes, el "normal" y el "periódico", más conocido como sexenios, que se va acumulando cada seis años de trabajo en la docencia pública.
El complemento específico normal retribuye el puesto que se ocupa: tutor, coordinador de ciclo, jefe de seminario, director, etc.. Como consecuencia de los citados Acuerdos de 1991 todos los docentes tienen, como mínimo, el complemento correspondiente a la tutoría. Aunque se desempeñen dos o más funciones solo se puede cobrar el complemento específico correspondiente a uno, el más alto.
Espero que tengas claro ahora a qué corresponde cada partida. A tu disposición.
Me has sido de una ayuda increíble. La explicación de todos los conceptos a sido de 10.
Muchas Gracias
Has entendido perfectamente. Es así. Lo normal es ir "engordando" el sueldo con los trienios, salvo que formes parte de un equipo directivo. Lo de ser catedrático es realmente complicado, las convocatorias salen con cuentagotas y se trata de un concurso-oposición con muy pocas plazas.

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