Pérdida titulo exigido en la convocatoria.

Hace unos días formulé una pregunta y querría ser un poco más preciso. En el supuesto de aprobar un oposición grupo C1 (cuerpo administrativo) donde exigen en la convocatoria el titulo de bachillerato o equivalente y en caso de extravío del titulo. ¿Se podría presentar el titulo de Licenciado, superior al exigido en la convocatoria?.
¿Tendría también la misma validez presentar el libro de calificaciones de bachillerato donde constan todas las calificaciones de los cursos (y resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del titulo, unos pagos al estado que hay grapadas en una de las hojas del libro de bachillerato, además de la tarjeta de selectividad con sus notas?
La convocatoria establece que hay que presentar: Fotocopia compulsada del titulo exigido en la convocatoria específica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del libro ¿se refiere a esos pagos al estado, papel timbrado que hay grapados?... Hace ya tantísimos años del bachiller...
Leído en Internet: Aparece en una orden. Decimoquinto: Libro de calificaciones de bachillerato.
1. El libro de calificaciones de bachillerato constituye el docunebto oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por los alumnos en esta etapa de la Educación Secundaria. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudiosa cursados.

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Por razones de obviedad, si posee cualquier titulo superior para el que la obtención del mismo sea requisito imprescindible haber estado en posesión del inferior, es completamente válido para acreditar el mínimo del inferior.
La normativa aplicable al libro de calificaciones de bachillerato, se encuentra recogida en la Disposición Transitoria Única de la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte, que a su tenor literal, señala lo siguiente:
"Los libros de calificaciones de bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del año académico 2007-2008. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Bachillerato suponga la continuación del libro de calificaciones de bachillerato, éste se unirá al historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de calificaciones y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente".
La norma anterior derogó la Orden del 12 de noviembre de 1992 por la que se regula la
Evaluación y la calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Orden ECD/2286/2003, de 31 de julio.
No sé que fuente ha utilizado usted para esa normativa que cita, pero habrá comprobado que es errónea e induce a equivocación porque tiene validez hasta una fecha determinada y además hay que diligenciar las hojas restantes.
De los documentos que usted aporte, deberá hacerlo sobre fotocopias compulsadas, porque le será una labor titánica conseguir que le desglosen los aportados para su devolución. La compulsa se realiza por el funcionario que recibe la solicitud cotejando los originales que ha de presentar sobre la fotocopia a compulsar.
Ruego cierre pregunta y valore

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