Me han excluido de la titularidad de una cuenta bancaria ¿Eso es legal?¿Puedo demandarles?

Al fallecer mi padre, mi hermana arregló con el banco una nueva cuenta a la que traspasó el dinero de mi padre y de mi madre, poniendo como titulares a mi madre, mi hermana y yo, cosa que firmamos los tres. Pasado el tiempo descubrí que me habían excluido como titular sin ninguna explicación, ¿es esto legal?

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Me extraña mucho que esto haya podido pasar. Solo se pueden modificar los titulares de una cuenta dentro de los 3 primeros meses de apertura de la misma, es decir antes de que liquide intereses, sobre todo por motivos de Hacienda.
¿Sabes exactamente cuanto tiempo paso entre la apertura de la cuenta y tu exclusión de la cuenta?
El capital de origen estaba en una cuenta a plazo fijo a nombre de mis padres, pero al fallecer mi padre, mi hermana lo arregló con el director del banco traspasándolo a una nueva cuenta a un plazo de un año. Evidentemente esto se debió hacer así para evitarnos una parte de impuestos cuando mi madre fallezca, o así lo entendí yo. El caso es que firmé la titularidad no demasiado convencido, pues ya habíamos eludido obligaciones al fallecimiento de mi padre. Unos meses después le expuse a mi hermana que dado que yo figuraba como titular de un dinero que por sentido moral no me pertenecía se corría el riesgo futuro de que por avatares de la vida (de mi vida) pudiera ser embargado, con lo que flaco favor estábamos haciendo a mi madre. Lo curioso es que durante el año que permanecí como titular, los intereses obtenidos no repercutieron para nada en mi declaración de mi renta, tal y como me aseguró mi hermana, (en realidad los cobraba mi madre, pero con la retención aplicada y la pensión de viudedad de 600 euros que cobra, al final hasta le devolvían dinero). El caso es que cuando se cumplió el año, al renovar el nuevo periodo me dejaron fuera, sin que mediara ningún documento firmado por mi. ¿Si era dueño de una tercera parte del capital, cómo me pueden ahora excluir? No tiene demasiada importancia para mi, pues no me sentía cómodo de titular. Yo le sugerí a mi hermana que figuráramos como firma autorizada y se quitara ella también de titular, pues los impuestos de sucesión en Cataluña van a ir disminuyendo por fases hasta julio de 2011, momento en el que se pagará considerablemente menos.
La cuestión es si se me puede excluir tan sencillamente.
Según me lo has explicado si que se puede hacer. Ya que se cancela un depósito y se apertura uno nuevo. Si que es posible y es totalmente legal ya que el número de cuenta no es el mismo y por lo tanto no es la misma cuenta. Aunque si que deberían haberte avisado, más que por obligación por informarte de la situación.
Mejor es hacer las cosas bien, pero si el depósito no es de un importe excesivo tampoco tienes mucho de que preocuparte ya que Hacienda no busca este tipo de cosas. Aunque como bien dices, has de tener más cuidado con embargos y este tipo de cosas si eres titular de una IPF.

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