Pueden negar a mi madre sacar dinero de una libreta cotitular indistintamente con mi padre fallecido

Mi padre fallecido hace ocho años era titular de una libreta de ahorros junto con mi madre para usarla indistintamente como pone en la primera página de la libreta. Ha sacado la mayor parte del dinero que había, pero desde hará cuatro años que intenta cerrarla o dejarla con un céntimo y no hay manera, alegando que tienen que ir a firmar todos los herederos, que la mitad era de mi padre y ella ya ha sacado mas de la mitad. Del testamento se pago a hacienda por imperativo legal y no se hizo nada mas, quedando mi madre como usufructuaria y administradora, es decir no se repartió nada. La cuenta la bloquearon con 1500€ cuando se enteraron que mi padre era fallecido y todos los años nos cuesta 40€ de mantenimiento y así hasta que se lo coman todo. De los herederos mi hermana se niega a ir ni hacer nada por circunstancias ajenas a la herencia.

Entiendo que si la disposición es indistinta mi madre podrá disponer de todo el dinero, aunque quizás no pueda cerrar la libreta, y que es ella la que tendrá que rendir cuentas de lo que haga con el dinero y no los aprovechados de la caja.

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El Tribunal Supremo ha aclarado en varias sentencias, por ejemplo en la de 19 de diciembre de 1995, cuyos fundamentos de derecho tercero y cuarto recogen la jurisprudencia a seguir en estos casos –con citas de anteriores sentencias del mismo tribunal (sentencias de 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, 8 de febrero de 1991, 23 de mayo de 1992,15 de julio de 1993, 15 de diciembre de 1993 y 21 de noviembre de 1994), respecto de la titularidad de las cuentas corrientes y la determinación de la misma, el siguiente cuerpo de doctrina jurisprudencial:
“... El mero hecho de apertura de una cuenta corriente, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general lo único que comporta "prima facie", en
Lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares, y más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta…”

En consecuencia de lo anterior, y conforme con la normativa del Ministerio de Hacienda, deberán presentar el documento de liquidación del Impuesto de Sucesiones, el cuaderno particional protocolizado ante notario y acudir todos los herederos con el DNI en vigor a la entidad financiera.

La interpretación que usted le da la "indistintamente" es válida para cuando ninguno de ambos titulares no ha fallecido. Al ocurrir el óbito, la cuenta pasa a formar parte del haber hereditario.

¿Ruego cierre y valore?

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