Cancelación hipotecas

Una pregunta sobre cancelación registral de hipotecas.
1. La promotora a la que compre el piso quedo en cancelar registralmente la hipoteca y así lo escribió en la escritura del piso. Dos años después no lo ha hecho. ¿Cómo puedo conseguir que cumplan lo que esta escrito?
2. Ahora cancelare yo económicamente mi hipoteca. ¿La cancelación registral de la misma la debo hacer yo o se encarga el banco? ¿Quién debe pagar el coste? ¿De qué cuantía estamos hablando más o menos?

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Puedes requerirles notarialmente por el incumplimiento de la propia escritura
Esto es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una vivienda. Para que esto suceda debe firmarse una escritura de cancelación ante notario y ser inscrita en el Registro, anulando la citada carga.
Se trata de un trámite legal sencillo, que generalmente suele efectuar el banco o caja tras la cancelación financiera de la hipoteca. Consulte a su entidad financiera.
Para comprobar si se ha cancelado efectivamente una hipoteca registralmente, puede pedirse una Nota Simple y comprobar si sigue existiendo la carga de la hipoteca o no.
Los gastos deben ser del 1% aproximadamente.

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