Indemnización del seguro por despido en baja

El pasado día 18 de Abril estaba yo detenida en un paso de
cebra ya que estaban cruzando peatones, y un coche se empotró por detrás con el
mío. Yo lo tengo a todo riesgo y los dos somos de la misma compañía. Dí parte
al seguro, me lo arreglaron y ése mismo día tuve que ir a urgencias para que
valorasen los daños físicos, en mi caso esguince cervical, tuve que darme de
baja ya que con el dolor y los mareos no podía hacerlo.
El seguro me facilitó la asistencia a un centro de fisioterapia,
15 sesiones que acabaron el pasado día 20. Mi doctora me dio el alta laboral el
día 19 de Mayo. El tema es que la empresa me despidió con fecha 1 de Mayo por
darme de baja, aunque ellos argumentan que no superé el periodo de prueba… tengo
varias preguntas al respecto:
¿Qué indemnización debo cobrar por parte de mi aseguradora?
¿Puedo reclamar a mi seguro más sesiones de fisio aunque ya
esté dada de alta ya que no estoy como antes del accidente y aún tengo tensión?
¿Deben indemnizarme más dinero por despido de la empresa?
Nunca me he visto en un caso similar y agradezco mucho su
ayuda.

4 respuestas

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1. Su compañía calculará la indemnización y le informará. Hay unos baremos establecidos.

2. Sí puede, pues estar dada de alta no implica su total recuperación. Aunque dependerá de los informes del médico de cabecera y forense.

3. No, las circunstancias laborales, para bien y para mal, no inciden en la indemnización.

Lamento mucho el despido. Es una situación totalmente injusta y surrealista. Le recomiendo, al ser ambos de la misma compañía, que haga uso de su derecho a elegir libremente un abogado, para que éste supervise las circunstancias y las cantidades ofrecidas. Ahora bien, no vale cualquiera: debe elegir a alguno con experiencia en el ramo de los accidentes de circulación. Y si aún no han pasado 6 meses, que denuncie, para que la indemnización se transe desde lo penal.

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Tiene usted derecho a recibir una indemnización por parte de su aseguradora si las lesiones provocadas en el siniestro le han dejado secuelas físicas. Igualmente, en esa indemnización tiene usted derecho a percibir cuantía dineraria por los días en que usted ha estado de baja, sean o no impeditivos (se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual). También tiene usted derecho a que en el cálculo de su indemnización se le apliquen unos porcentajes correctores por los perjuicios económicos que le haya ocasionado el accidente.

Lamentablemente no se puede especificar una cuantía concreta pues depende de todos estos factores que mencionaba.

Mi consejo es que ponga el asunto en manos de un abogado y que notifique a la compañía que designa expresamente a un abogado particular para que el coste de la minuta sea abonado por su compañía en los términos de su póliza de seguros si procede.

Un saludo

http://laguiadelseguro.blogspot.com.es/.

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Te explico un poco. Referente a lo de perder el trabajo no puedes reclamar nada ya que eso no es culpa de la aseguradora. Además si estabas en período de prueba, aunque la verdad que se han aprovechado de eso, es totalmente legal. Ni siquiera es despido.

Respecto a lesiones si que puedes reclamar. Generalmente reclamando a las compañías estas te suelen ofrecer algo y lo pactas con ellas. Sino llegas a un acuerdo, debes ir a juicio pero generalmente se suele llegar a acuerdos.

Respecto a lo de la rehabilitación, si que puedes pedir más asistencia. No hace falta estar de baja para necesitar rehabilitación. Llama al seguro y comunica que sigues con dolores y pide nueva revisión. Pero tiene que ser un médico el que lo decida. Generalmente no suelen decir que no porque les interesa a las propias clínicas.

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A la primera pregunta, decirte que de tu aseguradora no debes cobrar indemnización, es tu aseguradora la que debe reclamar la indemnización que te corresponde, por las lesiones, a la cia aseguradora contraria.

Si has abonado tú misma las sesiones de fisio, claro que debes reclamarlas, a tu aseguradora.

Y también hay que reclamar la perdida que se te produce por el despido de la empresa a consecuencia de este accidente.

En este asunto puedes hacer dos cosas, dirigirte a tu seguro para que te asigne un abogado al cual tu puedas informarte, con el mismo, de todas las cuestiones legales acerca de la reclamación de las lesiones y demás perdidas, o también hacer una libre designación de abogado para iniciar los tramites.

Otro experto me ha dicho que no tengo derecho a reclamar por el despido por muy injusto que sea.... y lo que ocurre sq tanto mi seguro como el del contrario somos de la misma compañía aseguradora...

Sistemáticamente, no tienes derecho a una indemnización por el despido, por eso te decía que el único recurso que tienes es acudir a la vía judicial y que sea un juez el que determine tu derecho a cobrar o no por este concepto.

Yo sigo insistiendo en que debes acudir a la vía judicial para reclamar tanto las lesiones (por tus días de baja) como también reclamar tu perdida laboral, si crees es a concescuencia directa de tu baja por este accidente.

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