Asistencia Jurídica, cobertura de póliza

El pasado 15 de noviembre le dieron un golpe a mi coche por detrás cuando iba yo conduciendo.
Hicimos el parte de accidente de manera amistosa reconociendo la culpa el otro conductor.
Fui a urgencias a las 40 horas porque empecé a encontrarme mal pero no me pedí la baja laboral porque no quería faltar del trabajo, pero el 11 de diciembre ya no podía aguantar en el trabajo y me dieron la baja laboral. Mañana voy a solicitar el alta voluntaria porque me da miedo ausentarme más tiempo de mi trabajo, pero yo no me encuentro bien, tengo una contractura muscular y cervicalgia. Todavía no me ha llamado el forense de la otra aseguradora con lo que no me ha visto ningún fisio.
¿Qué hago para que me paguen los días no impeditivos?, ¿Y qué serían días no impeditivos, del 15 de noviembre al 11 de diciembre o solo a partir de mañana que me den el alta?
Mi otra pregunta es, ¿no habiendo sido yo la culpable del accidente puedo aprovecharme yo de la defensa jurídica hasta 3010 euros que cubre mi póliza contratando un abogado y procurador por mi parte?

1 Respuesta

Respuesta
La asistencia sanitaria corresponde al pago por parte de la compañía de seguros tuya de los gastos médicos ocasionados en el accidente. Si la tienes contratada, es independiente de quien fue el culpable.
Las consecuencias del siniestro, en este caso tus molestias, deben ser notificadas a tu compañía de seguros para que ella te mande el forense. De esta manera existirá una reclamación por daños materiales y otra por daños corporales ( es decir tus secuelas). Estos daños no son indemnizables hasta que la lesión se considera curada, es decir hasta que los forenses te den el alta y que es cuando el abogado pide vía jurídica una indemnización. No sé si me explico bien.
La defensa juríca no tiene nada que ver si eres culpable o no, la tienes contratada y debe asesorarte sobre todo por el tema de las lesiones. Si puedes renunciar al abogado de la compañía pero solamente se te pagarán los honorarios hasta el importe pactado enla póliza :3010 euros. Por supuesto debes notificarlo a tu compañía.
Buenos días,
Antes de nada gracias por aclararme lo de la defensa jurídica.
En tu respuesta pones "hasta que los forenses te den el alta", ¿no es el médico de cabecera el único que puede darte el alta?.
También vuelvo a reiterar la pregunta sobre los días no impeditivos porque no se cuáles serían, si los posteriores al accidente y anteriores al baja laboral o los posteriores a cuando me den el alta porque aun no me encuentro bien. O ambos. En mi compañía me dicen que no saben lo que son los días no impeditivos, para ellos no existen y no me llama el forense de la otra compañía para poder preguntarle a ellos. Estoy viendo que pido el alta voluntaria para no faltar más tiempo en el trabajo y no me llama el forense. ¿Qué puedo hacer?
Un saludo.
No corresponde al médico de cabecera. Tenemos que separar por un lado lo que es el alta o la baja Laboral. Eso es a través de la SS y la mutua de tu empresa.
En ello no tiene nada que ver el seguro de la póliza de autos. Cuando existe un siniestro como el tuyo, corresponde a la compañía reclamar a través de su abogado vía jurídica. Es decir, la compañía por le reclama los daños corporales sufridos por su asegurado, en este caso, tu.
Pero hasta que el medico forense no te deé el alta, es decir, considere que ya las lesiones ha remitido, no se puede determinar la cuantía de la indemnización que te corresponde. Esta no depende de días impeditivo o no, simplemente de unas tablas de indemnización en función de las lesiones y las secuelas.
Si te reincorporas al trabajo, no tiene nada que ver con las lesiones sino con tu empresa. Llama a tu compañía de seguros e infórmate de cuando te verá el forense. Pero te sugiero que para el pago de las indemnizaciones tengas mucha paciencia.
No te va a llamar el forense de la otra cia sino la tuya. Es el forense de la misma quien te atiende.
Si aún tienes dudas, podrías consultar a un abogado.
Un saludo,
JMRC

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