Cobertura indemnización por baja laboral

Mi question es la siguiente: Soy trabajador fijo discontinuo por cuenta ajena y tengo contratado un seguro de incapacidad laboral con una mutua privada. Hace casi un mes sufrí un accidente de trafico(No laboral) y la mutua, en principio, no puso pegas en hacerse cargo de mi caso. La question es que la semana pasada me despidieron del trabajo por fin de temporada(aunque en años anteriores yo había continuado trabajando con ellos hasta casi navidades). Mi pregunta es la siguiente: Teniendo en cuenta que en una de las condiciones de la póliza por incapacidad laboral pone que el derecho a las coberturas cesa en cuanto uno se queda en el paro, ¿se puede desentender la mutua de mi caso alegando situación de desempleo?
Yo entiendo que no, ya que en el momento de suceder el accidente yo estaba dado de alta en la SS y por lo tanto, trabajando.
Agradecería su opinión al respeto antes de dar parte a la mutua sobre mi situación de desempleo.

3 respuestas

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El planteamiento es el siguiente, mientras a ti te entreguen partes de baja, la mutua esta obligada a pagarte los días de baja.
El INNS te va ha seguir pagando como si estuvieras trabajando, por lo que te darán los partes pertinentes de baja hasta que curses alta.
Tu lleva los partes semanalmente a la compañía de seguros y no digas nada. A la mutua no le interesa actualmente tu estado laboral.
Eso si, no puedes anular la póliza hasta el aniversario de la póliza, ya que de lo contrario te pueden, y lo harán, reclamar el importe de la indemnización.
Tu tranquilo, y no olvides los partes.
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Parece obvio que si una de las condiciones para tener cobertura es tener trabajo, el seguro no funcionará cuando esté en paro. Pero salvo que en el contrato de seguro ponga otra cosa, si cuando sufrió el accidente trabajaba, la compañía debe hacerse cargo de su baja. Pero las múltiples posibilidades de contratos hacen imposible que pueda ayudarle más.
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Los seguros de baja con los que yo trabajo no tienen esa limitación, si en tu póliza pone que si quedas en el paro no tienes derecho, pues me imagino que te pagarán los días que has estado trabajando hasta que te has dado de alta en el paro.
Consulta con tu compañía y si tienes dudas, consulta con consumidores.
Da parte lo antes posible y presenta la baja, si te la dieron.
Que tengas suerte.

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