Indemnización por rehabilitación

Recientemente he estado de baja como consecuencia de un accidente de tráfico pro rzón del cual he tenido que acudir a sesiones de rehabilitación durante el tiempo que he estado de baja.
Próximamente tendré el juicio por reclamación de responsablidades. Tengo entendido que por día de baja corresponde reclamar una cierta cantidad y que por día de rehabilitación cabe asimismo reclamar otra.
Mi pregunta es para el caso de que los periodos de baja y rehabilitación coincidan. ¿En tal caso las indemnizaciones se suman o cabe reclamar únicamente por la de mayor cuantía diaria en función de los días de baja?
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Si ambos periodos coinciden, la indemnización es la de baja, que es mayor. Cuando ya no se está de baja, pero continua la curación, la indemnización es menor por cada día. Si has estado hospitalizado la indemnización es más alta.
¿Cada día de hospital 65,48?
Cada día de baja, fuera del hospital, ¿53,20?
Cada día de curación, después de la baja, ¿28,65?
Estos precios son para 2009 (si los días fueron en 2009)
Si te han quedado secuelas, hay una indemnización que variará en función de como hayas quedado. Supongo que estás en un Juicio de Faltas, lo normal que que te lo valore el médico forense.

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El calculo de la indemnización tiene en cuenta los días de baja, calificándolos de dos formas, los impeditivos (durante los que no puedes realizar las actividades ordinarias de tu vida diaria) y no impeditivos
Esto deberá especificarlo el informe forense, así como los puntos de secuela a partir de los cuales también se calcula la indemnización, sumando las cantidades de ambos conceptos días de baja y puntos de secuela
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Hay una indemnización por baja impeditiva y por no impeditiva, ¿la diferencia entre una y la otra es de unos 20? Al día.
Si has estado en rehabilitación te corresponden los de baja impeditiva, ¿qué son uns 50 y pico?.
Lo puedes buscar en internet, "baremo de indemnización lesionados de tráfico", hay incluso un programa que te instalas en el ordenador y de dice lo que tienes que cobrar.
Si tienes alguna duda me lo dices.
Que tengas suerte.
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No es exactamente así. Se indemniza cada día de baja laboral por una cantidad. Y por otra cantidad inferior el periodo de tiempo en que ya ha acabado la baja laboral pero se mantiene la rehabilitación.
Por otro lado puede reclamar los gastos propios de la rehabilitación.

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