No me dejan Darme de baja del seguro de vida que tengo hace un año con Cantabria vida y pensiones

Mi mujer el año pasado al querer cambiar la fecha cuando nos pasan el recibo del crédito del coche que tenemos con cajacantabria la hicieron hacerse un seguro de vida

De un año de duración ahora ha ido al banco a pedir que le den de baja de dicho seguro de vida y dicen que no se puede dar de baja.

Que cuando pedimos el crédito del coche en el año 1998 solo me hicieron a mi hacerme un seguro de vida que es lo que pedían para darme dicho crédito, la dice que ahora cada año cambia las cosas.

¿Qué puedo hacer para que mi mujer se de de baja?

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No sé qué clase de seguro de vida se ha hecho su esposa, ni sé lo que en él se establece, por lo que no puedo saber si pueden o no, ni cuando ni como darse de baja.

Cuando dice Ud. "le hicieron hacerse un seguro de vida", sólo por querer cambiar el vencimiento del recibo, me atrevo a decir que es algo parecido a una coacción.

Si han sido capaces de eso... lo son de cualquier cosa.

Y dentro de cualquier cosa... no me extrañaría que el seguro de vida sea incluso vitalicio, o a saber.

Por lo expuesto, y la importancia y gravedad del asunto, mi consejo es que acuda Ud. y su esposa a un buen abogado con la documentación (la póliza de vida, y la documentación del crédito, y cualquier otra documentación relacionada) y explíquele muy bien (con nombres y apellidos) lo que ocurrió en esa sucursal.

Por que lo que ocurrió en esa sucursal, no lo sé, pero si ocurrió lo que Ud. dice, esa oficina bancaria ha pisado y escupido sobre lo que obligatoriamente deben cumplir, más comúnmente llamado "buenas prácticas financieras"

Si contacta con un buen abogado (que además no tenga intereses con dicho banco), la oficina bancaria (así como están las cosas) tardarán más bien poco en resolver ese abuso.

Eso sí, a Ud. le costará dinero con el abogado, pero creame... si no sabe muy bien lo que ha firmado su esposa, ni conoce muy bien cuales son sus derechos, ni sabe muy bien donde se ha metido ( y a la vista de lo expuesto, así es lo que parece), ponerlo en manos de un buen abogado le saldrá a la larga más bien barato.

No consienta abusos... y mucho menos de los bancos.

Ármese de fuerza y busque un buen abogado (y verá saltar pulgas en esa oficina).

Mucha suerte.

Cris.

en el seguro pone fecha que empieza el contrato del seguro

el 23/3/2012 y termina el 23/3/2013 por lo cual entiendo que cumplido el año si no me interesa me puedo dar de baja

he leído un poco por internet y parece ser que los seguros de vida se pueden dar de baja en cualquier momento

el seguro es pequeño 35 euros al año pero me lo están ahora que no lo quiero imponiendo

La Ley establece un plazo de preaviso de anulación con dos meses de antelación sobre las pólizas de duración anual prorrogable.

Está claro que el asunto no es tan grave como parecía, pues está Ud. arriesgando sólo 35 euros al año

La cuestión es saber si Ud. y el banco acordaron contratar dicho seguro para proteger el préstamo.
Si lo acordaron, está Ud. obligado.
Si no lo acordaron, entonces no está obligado.

Suerte.

Cris.

Muchas gracias seguí su consejo y hable con un amigo mio abogado.

Hoy fui yo al banco a entregar con mi mujer la carta redactada para darse de baja del seguro les dije (después de informarme bien) que Para los seguros de vida no hace falta avisar con dos meses de antelación (por si me decían algo de 2 meses de antelación).Les comente que también mandaba copia del escrito y explicación ante la CONDUSEF , les pedí también una hoja de reclamaciones con el sello de la diputación de Cantabria.Ademas un amigo abogado me pedía nombre de la que realizo dicho seguro por que podría ver caso de coacción.

Al momento em mandaron con el director y todo resuelto me dijo que estaban teniendo muchas quejas de la directora de la otra sucursal y que tenia razón mi amigo abogado que para cambiar el día del cobro del crédito no me tenían que haber hecho ese seguro y que me podía dar de baja de dicho seguro cuando quiera sin tener que decirlo unos meses de antelación.

Saludos

Me alegro.

Se estará a lo dispuesto en póliza.

Las pólizas de vida riesgo que conozco (dos o tres) coinciden todas que si bien ninguna establece el plazo de preaviso, tampoco dicen lo contrario, no obstante, la ley sí lo dice.

Por otro lado, todas también coinciden en que si no se paga un próximo vencimiento, el seguro queda en suspenso, y si la aseguradora no reclama el pago en ese plazo, el contrato queda extinguido.

Por tanto y salvo error por mi parte, de lo anterior sólo puede deducir que la aseguradora sí puede reclamar el pago.

Obviamente, si se ha comunicado dentro del plazo que establece la ley, no podría.

Es mi opinión

En cualquier, felicidades.

Cris.

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