Responsabilidad del administrador de la empresa

He contratado con una empresa la instalación de un portal con fotocélulas de seguridad que al cabo de un año resultaron averiadas. La empresa envió un operario que verificó la avería y retiró las fotocelulas para repararlas en sus talleres. Nunca más me las devolvieron, si reparadas, ni averiadas. Reclamé por correo certificado sin respuesta. Reclamé a Consumo sin que la empresa se aviniera al arbitraje, por lo que reclamé judicialmente. Pero el juzgado me informa que en la dirección que facilito en la demanda la empresa ya no está en funcionamiento. Averiguo que la empresa ha cerrado pero el administrador único y marido de una de las socias capitalistas, ha montado otra empresa con la misma adtividad, con lo que la reclamación la dirijo directamente sobre el administrador el la empresa que me prestó sus servicios como responsable. ¿Puedo reclamarle a él sobre su patrimonio personal o sobre sus participaciones en la nueva empresa que ha formado y de la que también es el administrador?
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En principio ha de recer sentencia condenatoria sobre él como administrador de la SL o SA que cometió la infración con usted. Una vez tenga la sentencia y se pueda embargar, podrá embargar sueldos, salarios, acciones...
En la vista de juicio contra el Administrador que he instado como responsable ante mi de la Ley de Garantías al consumo, ¿qué es lo que el administrador de la empresa puede alegar para no aceptar su responsabilidad? Le recuerdo que la empresa ha cerrado pero no me consta ni quiebra ni concurso de acreedores. También le recuerdo que ha vuelto a abrir una empresa con la misma actividad. Gracias.
Me pide un ejercicio de adivinación. Me pregunta ¿qué puede alegar? Esa no es la cuestión. La cuestión, es ¿tiene usted documentada la prueba de su responsabilidad como administrador? Si es así, da igual lo que alegue.

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