Debido a las deudas acumuladas ya no puedo continuar.

Debido a las deudas acumuladas ya no puedo continuar. Me aconsejan hacer un cambio de nombre y cif pero no tengo dinero para cambiar de sitio. ¿Qué debo de tener en cuenta? Personal, banca, rentings, y como hacer acuerdos con proveedores de al anterior sociedad

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Si quiere cambiar de actividad, liquidar la anterior, etc. debe usarlo mediante el concurso de acreedores. Este procedimiento permite la continuidad a través de otra sociedad, que podría ser la creada por usted.
http://deudas.mediatoris.com
Según mi abogado yo no puedo ir a concurso por varios motivos, 1 Por ser muy caro para mi empresa pues facturamos 1 millón de euros y por otra parte me podrían isntar a la quiebra, pues estamos sobrepasados de deuda.
Por eso me plantean que cierre sin más y que abra con otro nombre, pero en la cual yo no podré aparecer como administrador y en la anterior me dice que pondrán un administrador insolvente.
Después tendremos que dirigirnos a los proveedores que necesitemos para la nueva sociedad y hacer un plan de pagos al margen de pagarles al contado.
Saludos cordiales
Usted ya está aconsejado y quizás usted con esta pregunta, busca más confirmar el consejo de su abogado actual. Está usted en su derecho, pero yo no estoy para estos menesteres.
El planteamiento de mi compañero, desconozco si es en exactitud lo que usted reproduce, pero hay algo que no me cuadra.
No entiendo que con un millón de euros de facturación usted diga que el concurso de acreedores es caro. Es caro, para el que tiene pocos o ningún recurso, no para quien factura un millón de euros. Con esto no quiero decir que se usted rico, pero ya quisieran todos los empresarios facturar eso en sus negocios.
La segunda, que le podrían plantear un concurso de acreedores a usted (concurso necesario), con todos los inconvenientes que tiene. ¿No le habló de eso su abogado?
La tercera cuestión, la ley concursal contempla la continuación de la actividad, abosorción de activos y de la actividad, con todas las garantías jurídicas y procesales. No hay peligro de cometer delito. Es el único medio posible de hacer lo que plantea jurídicamente bien.
Por lo demás, cambiar al administrador actual, no le permitirá eludir lo hecho hasta ahora. La ley de sociedades anónima y limitada respectivamente, fijan la responsabilidad de los administradores y las acciones judiciales derivadas de su negligencia y por tanto, de lo que se haya hecho en la empresa, usted es responsbale si es administrador y en caso de cambio de administrador, será responsable de lo que suceda en el futuro.
Usted tiene el deber legal de instar el concurso, si su empresa está en esa situación. Va con el cargo de empresario, ser responsbale, por muy mal que acabe.

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