¿Es un alzamiento de bienes?

Buenos días, pido ayuda porque me encuentro en una situación crítica. Llegue a un acuerdo con una inmobiliaria primero mediante contrato privado y más tarde en escritura pública en una edificación en un local de mi propiedad a cambio de 2 pisos (en la escritura se determinan los dos pisos ya seleccionados). Ahora que se acaba la obra, uno de los pisos tiene una carga económica de 50.000 euros y la inmobiliaria me chantajea que solo me da el libre y que renuncie al otro porque si no "Ni me entrega el libre de cargas y me expongo a que también lo pierda porque lo embarguen", (puro chantaje). En la escritura ellos avalaron la operación con bienes personales, mi pregunta es:
Si en el tiempo transcurrido han vendido sus propiedades o han cedido a otra persona, ¿ese acto es delito?, ¿Estaríamos hablando de alzamiento de bienes?
¿Yo puedo desplazar de alguna forma a la persona del embargo sobre el piso para yo colocarme en primer lugar? Ya que tengo en escritura un compromiso con esta empresa (y personas) firmado un año antes que se inscribiera el embargo, de que esos pisos son el pago por permitir que ellos edificaran.
Por favor, respondan lo antes posible, GRACIAS.

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Hay que atenerse a lo firmado y no tengo ni idea de que firmó. Los contratos pueden incluir cláusulas que cambian el sentido y aplicación de lo contenido, por lo que procede leerlo.
Si uno de los pisos que se ha quedado usted en permuta tiene cargas, ha de hacer valer su derecho a través de una tercería de dominio. Necesitará abogado y procurador.

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