Duda Cuenta Vivienda

Abrí una cuenta vivienda el 20-11-2004, por lo que entro dentro de la prorroga de 2 años que concedió el gobierno, mi pregunta es la siguiente ¿tengo qué comprar la vivienda antes del 20-11-2010 ó antes del 31-12-2010? ¿Es decir va por años fiscales o años exactos de apertura de cuenta?

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Según el artículo del BOE que pongo abajo, es el 31/12/2010. Pero si se quiere quedar más tranquilo hable con su banco y confírmelo.
Otra cosa: no tiene porque comprar vivienda, sólo que si no lo hace tiene que devolver las deducciones fiscales. Si el importe a devolver a Hacienda supera los 3.000E puede solicitar un aplazamiento para no tener que pagarlo de golpe.
Como comenté antes para una pregunta sobre este mismo tema: mejor perder el beneficio fiscal y pagar 3.000E que comprar una casa por comprarla y perder en ella 30.000E. Ahora mismo no se sabe si el mercado inmobiliario va a seguir bajando.
«Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.
1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de este real decreto y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas con anterioridad a dicha entrada en vigor del saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008. 2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.»
Espero que le haya ayudado, no olvide puntuar la respuesta si le ha servido.

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