Compré un piso a medias, pero luego hice una extensión de condominio. ¿Cómo lo reflejo en la renta?

Tengo un cacao considerable ... Me explico:
En junio del 2005 compre con otra persona un piso, el año pasado, también en junio hicimos una extinción de condominio y me quede con el piso íntegramente...
De cara a la declaración 2010 yo meteré, como lo compre en junio, 6 meses el 50% (2200 euros) y otros 6 el 100% (3600 euros)de la amortización y intereses... 5800 total en la casilla 738. Hasta aquí bien.
1º duda, la extinción me obligo a escriturar nuevamente, para quedarme yo como único titular, fueron unos 7000 euros de notario, tasación, etc... Estos gastos fueron sufragados mediante ampliación de la actual hipoteca,¿cómo he de meterlos en la declaración? ¿Sumándolos a la casilla 738 junto a los 5800 que ya tenia? De ser así saldría perjudicado por el limite de los 9015 famosos... Solo podría meter la mitad de lo gastado en escrituras... O hay otra casilla para dichos gastos.
2º la fecha de adquisición de la vivienda, es la misma que cuando era al 50%, para el borrador(jun 2005)o al tenerlo yo al 100% hay nueva fecha de adqusicion para el borrador...(jun 2010).
3º en la casilla del porcentaje de la hipoteca solo computa lo que me costo el piso, ¿sin gastos de escritura? Un 91% o estos se meten (entonces es el 100%)... Claro, ahora ademas este porcentaje varia... Medio año 2010 fue el 91%, luego el otro medio fue diferente... Al aumentar por el importe de las nuevas escrituras en el nuevo préstamo...
Perdón por el rollo...

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Podrás desgravar por el total de lo que destinas cada año a la compra de tu vivienda habitual, tanto la hipoteca como el resto de gastos que te suponga la compra. Lo que pasa es que si los gastos los has metido en la hipoteca, realmente no los has pagado, sino que irás pagándolos a medida que pagas las cuotas mensuales. Tal y como interpreto lo que indicas, tú lo que has pagado el año pasado de la casa son 5.800 euros y no más. Si hubieras pagado "al contado" los gastos, efectivamente tendrías que sumar directamente las cantidades.
La fecha de la compra será la que figure en la escritura, entiendo que la nueva. De todos modos es cierto que la situación es un poco particular y quizá te convenga que un asesor te eche una mano con la declaración de este año no vayas a cometer algún error al rellenar la declaración.
Tiene sentido pero cuando haces la declaración hay una casilla en la que te obliga a poner el porcentaje de lo pagado de amortización y intereses, es decir de esos 5800 yo ya pongo que solo un 91% de esos 5800 son de la propia compra de la casa(el otro 9 por ciento corresponde proporcionalmente a esos 15000 euros más que se pidió para las escrituras etc...)por lo que no me estoy desbravando nada de las nuevas escrituras... por otro lado, cuando escrituramos la 1º vez, en 2005 antes de la extinción de condominio también se metieron en el préstamo el importe de las escrituras, me hicieron la declaración en hacienda mismo y si me metieron ellos los gastos de escritura, pese a que como digo, tampoco fueron al contado, sino pedidos al banco junto con el valor de la vivienda... saludos
Pues si desgravasteis por un dinero (los gastos) que todavía no habíais pagado, lo hicieron mal. El que mete los datos en el programa al final es una persona que se puede equivocar, pero desde luego sólo se puede desgravar por las cantidades que ya se han aportado en el momento de la declaración, no por las que has metido en la hipoteca para pagar en por años.

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