Compensación fiscal por adquisición de vivienda

Haciendo la declaración del IRPF de este año he descubierto que se contempla una compensación por adquisición de vivienda con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y que, por supuesto, no he aplicado hasta ahora en las confirmaciones de los respectivo borradores de los años anteriores.
Mi intención es reclamar que revisen mis anteriores declaraciones (a partir de la del 2007) y que me abonen la correspondiente diferencia.
He encontrado en la oficina virtual de la agencia tributaria un modelo que se llama "solicitud o comunicación" y he pensado en presentar una solicitud por cada uno de los años.
¿Es esta una buena forma de proceder o existe otra más adecuada?
¿Qué documentos debo aportar a la solicitud para que se tramite correctamente?
Tengo que añadir que la cantidad que figura en el préstamo es superior a la que figura en la escritura, aunque yo siempre he indicado que el 100% del préstamo se ha dedicado a la adquisición de la vivienda. ¿Puede plantearme algún problema si pido las revisiones?, ¿Es mejor dejarlo todo como está?

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El procedimiento es el de la rectificación de la declaración lo que implica hacer de nuevo la declaración pero con la opción de rectificación de otra anterior. Luego con un escrito aclaras el error y adjuntas esa nueva declaración.

Respecto del tema del préstamo, creo que puede plantearte un problema pero realmente tendría que saber a qué te refieres con que el préstamo es superior al de escritura. ¿Te han dado mas dinero por otro lado? ¿En todo caso te has deducido lo vinculado a ese hipotecario o sobre el total? La respuesta a estas preguntas es lo que determina que puede que no te compense hacer rectificativas. Por cierto la de 2007 prescribe ahora este mes de junio.

Con lo de que el préstamo es superior a la escritura, me refiero a que la cantidad total del préstamo hipotecario es superior al valor que figura en la escritura de compraventa de la casa, es decir me han dado un préstamo por más dinero que el destinado a la compra de la casa más los gastos. Supone exactamente un 82% y no el 100% como hasta ahora he venido declarando.

Si me piden documentos que justifiquen mi reclamación, como podrían ser la escritura de compraventa, la escritura de la hipoteca y la justificación de los gastos quedaría clara esa diferencia y es ahí donde no se lo que puede ocurrir, ni como actuar

Gracias

El riesgo está en cuanto te has deducido esos años, mas o menos de 9015 euros por contribuyente. Si es 9015 o menos seguramente podrías tener problemas dado que según comentas lo lógico es que te puedas deducir hasta el 82% de las cuotas satisfechas en cada ejercicio (al margen del primer año que seguro que excedes los 9015 euros).

Por cierto el tema del 20% solo aplica para viviendas compradas antes de 2007, entiendo que eso ya lo tienes claro.

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