Me reclaman IBI del anterior propietario fallecido de los años 1998 y 2000. ¿Me lo pueden reclamar?

Me llega un requerimiento de pago de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo en el cual me informan de que se sigue por parte del Ayuntamiento u expediente administrativo de apremio por deudas a la Hacienda Municipal en concepto de IBI de los años 1998 y 2000, en el mismo documento me manifiestan que han comprobado en el procedimiento de apremio la insolvencia del sujeto pasivo, así como la inexistencia de responsables solidarios, por lo cual declaran el procedimiento de apremio fallido. Dicho propietario era mi abuela quien ya había fallecido. En el documento dice que han comprobado que el deudor a transmitido la propiedad del inmueble, dicho inmueble me lo quede yo pagando al resto de herederos, y me requieren para que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles proceda al pago de la misma. Después sigue con que si no atiendo el requerimiento en tiempo y forma se iniciara el procedimiento de derivación de responsabilidad en las deudas contra el adquiriente del inmueble afecto al pago, o sea yo, como responsable subsidiario. En esto me surgen varias dudas, yo se que estas deudas se pagaron, lo que no se es donde están dichos recibos 14 y 12 años después, ¿cómo demuestro yo que eso se pago? ¿Tengo qué guardar los recibos 14 años? ¿Me pueden reclamar a mi la deuda? ¿No me dan opción a recurso de esta notificación? ¿No prescribe dicha deuda? Por favor, si me pueden contestar se lo agradecería.

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Pues mira para que prescriban las deudas en este caso el organismo debería de no haber realizado ninguna notificación cosa poco improbable ya que en caso de que no recibas cartas por su parte llega un momento que lo publican en el boe o en el bop y cuenta como notificación de esta forma no prescribe la deuda. Los recibos debes tenerlos guardados durante el tiempo necesario, ya sé que son muchos los 14 años pero si le estuvieron haciendo notificaciones a tu abuela y no las atendió tendrías que haberlos guardado ya que es obligación del sujeto pasivo antes tu abuela y ahora tu.

Te recomiendo que te acerques a la oficina que te reclama la deuda y hables con ellos y les expliques la situación a ver si te pueden ayudar en algo o si es mucho el importe y no puedes hacer frente al mismo que fracciones el pago en varias veces, pero bueno lo que es seguro es que por mucho recurso vas a tener que pagar con toda seguridad.

Lo siento por la respuesta pero es la realidad, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

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