¿Hay una responsabilidad subsidiaria en el pago del IBI frente al usufructuario?

No se si el titulo deja muy claro la pregunta pero yo le explico.

Resulta que al enviudar mi madre y dado el hecho de que en su día cuando compraron la vivienda donde crecimos no se hizo escritura mi madre, de mutuo acuerdo con nosotros decidió hacer escritura de la vivienda declarándonos a los 4 hijos como copropietarios a partes iguales de la nuda propiedad y ella se declaro propietaria del 100% del usufructo, así se hizo en su día y a mi me parece lo más correcto.

El problema viene a día de hoy, en que mi madre se ha vuelto un desastre en la gestión de su economía domestica, su única fuente de ingresos es la pensión y a menudo se olvida de satisfacer el pago de los impuestos incluido el IBI. Sobre su pensión pesa un embargo debido precisamente al impago de varios impuestos (IVTM, Residuos, etc...) por lo que la parte de pensión que le queda es inembargable.

Ahora nos encontramos ante la situación de que nuevamente no ha pagado el ultimo recibo del IBI, se la hecho llegar notificación de apremio a ella como titular del impuesto y titular del 100% del usufructo pero con copia a los 4 cotitulares de la nuda propiedad.

Me he personado en la oficina de gestión tributaria del municipio para informarme y allí me han dicho que efectivamente mi madre es la titular del gravamen y la obligada a su pago pero que si la administración encontrase que contra mi madre no pudiesen ir por no tener ninguna fuente de ingresos que embargar entonces buscaran cobrar la deuda a través de los titulares de la nuda propiedad.

Por la información que yo tengo, efectivamente de existir un usufructo sobre una propiedad es este el obligado a hacerse cargo del IBI pero no tengo tan claro que en caso de que este resulte ser insolvente se pueda exigir el pago a los poseedores de la nuda propiedad e incluso si estos se negasen a pagar la deuda a embargarles sus cuentas corrientes.

¿Qué opina ustedes?

1 respuesta

Respuesta

Los propietarios son los responsables subsidiarios del pago del impuesto de bienes inmuebles, tras el usufructuario. Lo tiene en el artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales. Tienen razón en el ayuntamiento, por tanto: si no paga su madre el impuesto revertirá sobre ustedes, que son los propietarios. Si aún así no se puede cobrar, pagará la casa, que es lo que les embargarán.

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