¿Cuánto nos cobrará hacienda por renunciar a un inmueble en la provincia de Burgos?

Mi marido es copropietario de 1/6 parte de una casa en proindiviso en Quintanar de la Sierra, Burgos. Queremos vender nuestra parte pero no hay forma por lo que barajamos la posibilidad de renunciar a ella. Intuimos que hacienda lo considerará una donación por lo que queríamos saber cuánto nos puede suponer si dicha parte está valorada en 5500 euros.

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Renunciar, como tal, no exite... se puede renunciar a una herencia, antes de aceptarla... o si es ha aceptado a titulo de inventario.

Ustedes pueden donar a otro propietario, por ejemplo, si este lo acepta, pero tendrá que tributar por ello y eso dependerá de muchas circunstancias, como su comunidad autónoma y sus datos económicos familiares. Ademas se considera un incremento de patrimonio en su declaración de renta.

También pueden donar a una entidad (fundación o asociación de interés publico) con lo cual, si esta acepta, suelen hacerse cargo de los gastos de la donación, incluso poder deducirse una pare en su declaración de renta... aunque pague también por la donación en algunos casos.

En el artículo 395 pone claramente que se puede hacer una renuncia pública por la cuál quedaríamos libres de responsabilidades.

Sin conocer el caso concreto, es difícil indicarle... pero si usted es propietario de un inmueble, lo ha de donar o vender... la renuncia como tal, en principio, no se puede hacer, a no ser que sea una herencia y usted renuncie a la totalidad de su parte como heredero...

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude con el posible procedimiento...

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