¿Qué impuestos pagaré como empresa, de productos comprados en Alemania con 21% de iva?

Tengo una empresa S.L en España y estoy haciendo compras en Alemania de productos, los cuales me los facturan siendo alemanes, con un 21% de iva, a pesar de que las factura las hacen a nombre de mi empresa.

Me gustaría saber dos cosas, es legal el que facturen con el 21% a una empresa española, no siendo un particular. O debería yo de solicitarles que soy empresa con iva intracomunitario, y que me facturen sin iva.? De haberme ya facturado ya varias facturas con ese 21 % de iva, ¿estoy haciéndolo bien?, ¿O está mal para hacienda que me facturen el 21% siendo empresa yo?

Después por otra parte me gustaría saber, ¿cómo debo de calcular o sumarle mi beneficio a los productos que compro? Debo de sumar el beneficio que quiero poner, sobre el precio base que me facturan lo alemanes en la factura, o debo sumarle mi beneficio sobre el precio iva incluido que me mandan los alemanes.

Y cuando yo facture a mis cliente españoles, ¿cómo le añado mi beneficio? Sobre el precio base sin iva, o le añado mi beneficio sobre el precio base `+ iva.

Espero me haya expresado bien y pueda entenderme la información que le solicito.

1 Respuesta

Respuesta
1

Siendo empresa, efectivamente, se trata de adquisiciones intracomunitaria de bienes y no debe pagar IVA alemán. Para ello, debe darse de alta en Hacienda en el CENSO VIES, se solicita a través del modelo 036. Hasta que no figure dado de alta como operador intracomunitario en esta base de datos, lo correcto, es que su proveedor alemán le facture con IVA ALEMÁN, puesto que, al no figurar como empresario en la base de datos europea de operadores intracomunitarios, sus operaciones son cómo las de cualquier particular y en consonancia se le aplica IVA.

Si está dado de alta en el censo VIES, avise a su proveedor para que no le aplique IVA alemán.

Respecto a los margenes, debe tener en cuenta cuánto le cuesta el producto (IVA ALEMÁN INCLUIDO), este IVA no lo puede recuperar en España, por lo que supone un mayor gasto. A este importe debe aplicarle el margen que estime oportuno para cubrir todos los gastos de la actividad (luz, internet, agua, nóminas, etc...).

En los productos españoles, al ser el IVA recuperable a través del modelo de IVA que presenta trimestralmente, el margen debe calcularlo de la base imponible (sin iva), puesto que es lo que constituye realmente un gasto.

Muchísimas gracias, por su explicación , entonces estaba haciéndolo bien, pero estoy muy agradecido que alguien entendido en la materia me lo hayas aclarado. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas