Facturas Intracomunitarias con IVA

En el caso, que un país intracomunitario, nos facturara con IVA, ¿cómo se debería contabilizar la factura?

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Buena pregunta. De las cortas pero intensas. ¿Qué os han facturado? Es importante porque si ha viajado mercancía, os pueden haber facturado con IVA porque alguno de los dos operadores (tú o el vendedor) no estéis dados de alta como operadores intracomunitarios. Algo tan sencillo como darse de alta (es gratuito) y la factura irá sin IVA.

Ahora bien, si es un servicio prestado en el país de origen del proveedor, puede ir con IVA, y ese IVA es recuperable. También puede ser que no te compense su recuperación porque sea más costoso el procedimiento administrativo que el IVA a devolver. Entonces puedes contabilizar toda la factura (IVA incluido) como un gasto.

De toda manera cuando uno se convierte en operador intracomunitario tiene unas obligaciones fiscales y censales diferentes a las que se tienen cuando uno no es operador intracomunitario. Debes consultar con tu asesor fiscal el asunto, no sea que estés incumpliendo alguna obligación para con la Agencia Tributaria, y eso puede conllevar sanción.

Estamos dados de alta como operadores intracomunitarios, y tenemos ambos casos, servicios prestados y compras de mercancías, que algunos proveedores siguen facturando con IVA. Se que es una pregunta engorrosa y abarca varios frentes, gracias de antemano.

La cosa es más sencilla de lo que parece, existe el mecanismo para poder recibir la mercancía y los servicios sin IVA, y existe el mecanismo para poder recuperar el IVA en el país de origen.

De todas maneras, si es una factura de mercancía que viaja, debe ser sin IVA. Hablad con el proveedor y que lo solucione.

La cosa se complica con los servicios. Un hotel nunca facturará sin IVA, por ejemplo. Ese es el típico IVA que puedes recuperar en el país de origen. Se tarda tiempo, pero se recupera.

Ahora bien, siempre te queda no deducir el IVA y considerarlo un gasto, porque por el importe no te compense recuperarlo. Pero esa opción debería ser la excepción.

Donde podría informarme directamente sobre este asunto, tenia entendiendo que el Iva intracomunitario que nos facturan los hoteles no era deducible.

Por todo lo respondido anteriormente, gracias.

Se supone que si tienes asesor fiscal, él debería informarte de este asunto. Pero bueno... vamos al caso. Yo todo esto lo se porque en su día me tocó buscarme la vida, ya que la empresa empezó un proceso de internacionalización de su actividad, y la verdad es que no todo el mundo está puesto. Date cuenta que esto es más exportación que contabilidad, pero en las empresas pequeñas al final el contable es el que acaba comiéndose todos estos marrones.

El IVA de los hoteles es recuperable en determinados casos. Yo recuperé ese IVA justificando la asistencia a una feria internacional en Francia y otra en Alemania, y en los dos casos conseguí la devolución de todo el IVA pagado, por el stand, por la estancia, etc. Es un trámite que hay que hacer directamente en cada administración de cada país, pero se recupera. Yo conseguí información a través de la Cámara de comercio, que me pusieron en contacto con las oficinas correspondientes en estos países del ministerio de exteriores, y de ahí a conseguir la información para los trámites un paso.

La otra posibilidad es declarar ese IVA como más gasto, todo eso depende de lo que cifre el impuesto en total, en nuestro caso hablábamos de 6.000 euros más o menos por país, así que compensaba más solicitarlo.

De todas maneras yo dejé de hacer eso en el 2005, es muy probable que la cosa ahora haya cambiado.

Imagino que acudiendo un día a la oficina de aduanas de la agencia tributaria de tu provincia, conseguirás información precisa y detallada de cómo debes proceder actualmente. Si preguntas con corrección y paciencia, al final te contestan a todo. Por probar... lo que sí te digo es que en esto casi que lo mejor es que te busques la vida por ti mismo.

Otra fuente de información son los transitarios de aduanas, aunque esos si tienes buen rollete con alguno de ellos.

Ahora para las Cámaras de comercio, como ya no son obligatorias, te atenderán si pagáis la cuota cameral, así que imagino que esa posibilidad la tienes cerrada.

La otra fuente, aunque esa ahora ya no se como estará, son las oficinas de comercio internacional que pueda tener tu comunidad autónoma. En mi caso yo soy de Alicante, y la Comunidad Valenciana tiene una oficina que se llama el IVEX(instituto valenciano para la exportación) que ayudada a iniciarte en todos estos temas.

Lo último es preguntarle al google, que seguro que algo sabe de esto...

En fin, que igual te sales con más preguntas que conforme llegaste, pero es que no puedo ser mucho más preciso.

Suerte, y si te apetece y quieres, cuando encuentres la respuesta me puedes escribir a [email protected] (es mi correo personal) y me cuentas, así ya lo sé yo también por si se me vuelve a presentar el caso!

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