Anulación de donación, reclamación impuestos

<h3>quisiera saber si la anulación de una donación (vivienda), hecha por un notario y en base a fundamentos legales( vicio en el consentimiento al contar la vivienda con unas cargas que no se contemplaron en el acto de la donación, ni en el registro de la vivienda), conlleva la anulacion total de la validez de dicha donación, con Retroaccion de los efectos al momento en que se realizo. Efectos ex tunc"</h3>

Los del servicio territorial de tributos, desestiman la solicitud del reintegro de lo abonado y alegan que al realizar la rectificación (en este caso Anulación), se considera un nuevo hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones ya que la vivienda pasa de nuevo a su propietario primero. dicen textualmente;

Con fecha por, se otorga una escritura de anulación de donación, pasando el donante a ser donaratio y los donatarios donantes, se trata por tanto de una operación sujeta al impuesto, como la anterior, en cuanto "adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito o intervivos (art, 3.1b de la ley 29/1987, de impuesto sobre sucesiones y donaciones) debe entenderse que se ha producido un nuevo hecho imponible, sin que presente especialidad alguna por el hecho de la transmisión anterior. En este sentido consulta vinculante de la dirección general de tributos del ministerio de economía y competitividad, nº v1140-09.

El art. 57.1 del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, RDL. 1/1993 de 24 de septiembre, establece:

Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del tesoro.

Entonces para que no se considere un nuevo hecho imponible, es necesario que civilmente se anule totalmente la validez de la donación con RETROACCION de los efectos al momento en que se realizo (efectos ex tunc en terminología jurídica),¿es por tanto la anulación de la donación efectuada por notario mediante escritura publica y su correspondiente registro en la propiedad, suficiente para reclamar los impuestos que se pagaron?

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Ante todo, mostrarle mi indignación ante tal desestimación, me parece vergonzoso.

Respecto a su pregunta, si decide reclamar no debe haber ningún problema, me explico. La donación es nula conforme al Código Civil, con todo lo que ello conlleva, es decir, no ha existido donación en ningún momento. Por ello, la interpretación del art, 3.1b de la ley 29/1987, de impuesto sobre sucesiones y donaciones es absolutamente forzada y está fuera de lugar porque no se ha producido ningún tipo de hecho imponible (ni donación ni devolución de donación).

Además, dicha anulación está elevada a escritura pública teniendo efectos erga omnes (frente a cualquier tercero, incluida la Administración aunque intente no darse por aludida).

La prueba con la que cuenta es irrefutable, por ello le aconsejo reclamar con una buena fundamentación. No obstante, la Administración es la que decidirá y puede dar sorpresas (a mi personalmente cada día me sorprende más) pero como ya le digo, se trata de un caso muy claro así que ánimo.

GRACIAS SOBRE TODO POR EL ANIMO Y EL ALIENTO.

ESTOY DECIDIDO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN , DE HECHO EN ESTE MOMENTO HE ACABADO DE REDACTAR LA SOLICITUD AL TEAR

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