Contabilidad

¿Capital desembolso 130.000?
¿COMISIÓN apertura 1.950?
¿Comisión estudio 325,00?
¿PRovisión fondos 3.104,00?
Total abonado 124.621,00
¿Por lo que tengo entendiodo seria lo siguiente no?
124.621,00? ( 572 ) bancos
1.950 + 325 ( 626 ) servicios bancarios * en esta
cuenta 626 en teoría si en el resumen son estos los importes,
¿Tendría qué desglosar el iva correspondiente'?
3.¿104? ( ) provisión de fondos ( no se la cuenta y como proceder con ella posterirormente de la apertura
Y todo con cargo a ( 170 ) deudas l/pl
Y ( 520 ) deudas c/pl )
Un a

1 respuesta

Respuesta
1
Por lo visto, cuando han hecho una provisión de fondos es porque el préstamo es hipotecario, ¿no?
Si fuera así y estamos hablando de la compra de un inmueble, habrá que tener en cuenta dos cosas:
1ª- En la compra de un inmueble o solar todos los gastos de la compra se pueden considerar como más valor del inmueble, así pues la comisión de apertura y la de estudio pueden cargarse en la cuenta de inmovilizado en la que se haya contabilizado el bien. Además, si ese inmueble va a tardar más de un año hasta su puesta en funcionamiento,(como sería en el caso de una promotora), todos los intereses del préstamo también podrían considerarse como más importe de la compra.
2ª- La provisión de fondos será para la gestoría que tramita la inscripción de la escritura en el registro y liquida el impuesto correspondiente. De esta forma tendrás que averiguar la razón social de esa gestoría (pregunta en el banco) y contabilizar ese importe como una entrega a cuenta a ese acreedor, cargándolo en la cuenta que abras. Pasado un tiempo, la gestoría te debe remitir una factura con sus servicios, las facturas del notario y del registro y las hojas del modelo 600 del ingreso del ITP. Junto con la factura te remitirá una liquidación en la que se suman todos estos conceptos y se le resta la provisión de fondos, devolviéndote o adeudándote en cuenta la diferencia. Al contabilizar todas estas facturas e impuestos, has de tener en cuenta lo que te pongo en el punto 1º: todos los gastos de la compra pueden aplicarse como más importe de la compra, incluyendo honorarios e impuestos no compensables (el IVA de las facturas no se puede incluir porque se compensa con el IVA repercutido de la empresa).
Primero que ue todo muchas gracias por tu respuesta... te explico mejor como es el tema en question ya que soy nuevo en esta empresa y el préstamo se encuentra sin contabilizar...
La empresa esta en un terreno formado por una sociedad ( la forman 3 empresas ), pero a parte cada empresa lleva su contabilidad aparte ( o sea que solo es de sociedad por lo que yo entiendo el terreno )... Entonces se hicieron obras de mejora de la carretera y afecta a la sociedad, por lo que se decidió pagar esa contribución especial a través de la sociedad, pero cada empresa por su parte tubo que hacer esa aportación de dinero... ( el pago lo desgrava la sociedad ). Pero como la empresa donde ahora trabajo solicito a través de su empresa un préstamo para poder pagar esa contribución. Estos son todos los datos de que dispongo, se trata de una empresa particular y como veras ha ido todo siempre un poco a la ligera, y ahora estoy intentando poner un poco de orden... por lo que me queda contabilizar el préstamo y luego las amortizaciones que con eso no tengo problema... si me pudieras poner exactamente como contabilizarlo no sabes el favor que me harías, me lle va loco este tema... como te dije me saqué la información de su número de cuenta y solo tengo estos detalles : ¿Capital desemborso 130.000? ¿Comisión apertura 1.950? ¿Comisión estudio 325,00? ¿Y provisión fondos 3.104,00? ¿Total abonado 124.621.00? ( Acabo de mirar en su cuenta y tenias razón, es un préstamo hipotecario ) en serio si pudieras decirme como contabilizar con sus cuentas el asentamiento del préstamo... me sacarías de un gran apuro...
Y otra cosa, hace tiempo que on toco el tema contable... ¿me podrías recomendar un libro de contabilidad con asientos prácticos adaptado al NPGC?
Muchas gracias
No he entendido muy bien lo de la sociedad formada por tres empresas, pero da igual, para no equivocarnos te pregunto lo que necesito saber para ofrecerte la mejor solución:
-Me confirmas que es un préstamo hipotecario. ¿Es sobre el terreno? ¿O es sobre otra propiedad?.
-La finalidad del préstamo es pagar las obras de mejora del terreno, ¿no?
-La empresa es promotora, ¿es un autónomo o es una sociedad limitada?
Creo que con estos datos es suficiente. En cuanto al libro que me preguntas, mejor te recomiendo una página web que está bastante bien y que consulto a menudo: www.plangeneralcontable.com
- Si es préstamo hipotecario... al menos en el préstamo donde sale reflexado en la cuenta del banco pone ( préstamo hipotecario )
- Supongo que sobre el terreno, pero on sabría decirte... ya que si, es para el pago de las obras que a hecho el ayuntamiento al lado de la empresa y nos toca pagar la contribución y por esto se solicitó el préstamo
- El préstamo es para pagar las obras de mejora si ( que manda huevos, tiempos de crisis y el ayuntamiento exige 30 millones más o menos... )
- ¿En cuánto a la empresa te refieres a la que construye supongo? Pero bueno creo que da igual, ya que el pago se desgarbo a través de la sociedad... lo único que me interesa a mi es contabilizar el préstamo
¿Por qué si lo contabilizo como un préstamo normal y corriente?
Muchas gracias de corazón
Vamos a ver. Para no alargar este tema te voy a poner un ejemplo de lo que creo que debes contabilizar, no puedo estar seguro al 100% porque no tengo todos los datos, pero por lo que me has ido contando me hago una composición de lugar. Supongo que tu empresa es una SL que No es promotora. Supongo también que lo que se ha hecho ha sido urbanizar la zona en la que está ubicada tu empresa. Y que para pagar la urbanización se ha solicitado un préstamo y que el banco, como ya no dan un duro, ha exigido una garantía hipotecaria de lo que sea porque así ya no importa saber de qué.
La concesión del préstamo la has de contabilizar de la siguiente forma:
Al Debe de la 572: 124.621,00 por el importe abonado.
Al Debe de la 626: 1.950,00 por la comisión de apertura.
Al Debe de la 626: 325,00 por la comisión de estudio.
AL Debe de la gestoría 410: 3.104,00 por la provisión de fondos. (Te recuerdo que debes conseguir las facturas de esa gestoría).
Al Haber de la 170: 130.000,00 menos las cuotas que se pagan en el ejercicio que se contabilizan al Haber de la 520.
Si en algo de lo que he supuesto no he acertado me lo dices.
Gracias, no te he respondido antes porque he estado fuera 2 días... el razonamiento tuyo es peerfecto, ¿entonces el 410 de los gastos de provisión solo me queda pedir las facturas y luego me olvido ya no? ¿No tengo que regularizar nada a posteriori?
El tema luego es ir pasando deudas a largo a deudas a corto... y nada más ...
En serio, muchísimas gracias
Pides las facturas de la asesoría y luego las tienes que contabilizar. Como ya las has pagado, la cuenta del acreedor se quedará a cero ( si hay diferencia te la abonarán o cobrarán). La forma de contabilizar esas facturas que serán del notario, del registro y de la asesoría es todas a la 623.
Por lo demás solo habrás de ir contabilizando las cuotas mensuales del préstamo a la 520, los intereses a la 6623 contra el banco 572 y a final de año hacer la periodificación de largo a corto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas