¿Cómo calcular la Plusvalía?

Quiero vender mi piso, comprado en 1994 (hasta ahora, 16 años naturales), Pertenece al ayuntamiento de Pinto (Madrid), y en las ordenanzas municipales indica:
"Artículo 13.
En el caso de que los valores catastrales hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales las siguientes reducciones:
-Primer año objeto de valoración ... 60%
-Cuatro años siguientes ... 40%
Dichas reducciones sólo se aplicarán para el caso en que los nuevos valores catastrales sean superiores, tras la nueva valoración, no así cuando la valoración sea inferior.
En ningún caso el valor catastral reducido podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
Artículo 14.
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicarán los siguientes porcentajes:
-Periodo de 1 hasta 5 años ... 3,7
-Periodo de hasta 10 años ... 3,5
-Periodo de hasta 15 años ... 3,2
-Periodo de hasta 20 años ... 3
Al objeto de determinar el porcentaje anual a aplicar sólo se tendrán en cuenta los años completos, sin que se tenga en cuenta las fracciones de año.

Artículo 15.
El tipo de gravamen del impuesto que será único, sea cual sea el periodo de generación del incremento, será del 30 por ciento."
En el recibo del IBI indica alga sí como "Valor Revisado en 2004", ¿y el valor del suelo es aprox. 89.000?
En el ayuntamiento me hacen el cálculo de 89000 * 3% * 16 * 30 % = 12816 ?, y al reclamar la reducción que indica el Árticulo 13 me dicen que no aplica.
¿Esto es cierto, o están "equivocados"?

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Pues hombre, hay que estudiar mejor la ordenanza, por que las ordenanzas locales tienes muchas especificidades.
Pero a simple vista habla de dos reducciones; una que se aplica el 1º año de valoración y otra para los 4 años anteriores.
Esto lo hacen para que el contribuyente no se resienta económicamente a causa de una revalorización muy reciente.
Imagian que tienes un terreno desde hace 20 años cuyo valor catastral es de 20000 y en el año 2010 ese terreno sufre una revalorización y se pone en 50000. Y tu decides venderlo en el año 2010. No crees que seria muy injusto para el contribuyente pagar las plusvalías en función de los 50000 cuando solo hace un año que se revalorizo. Es decir, si ese contribuyente decide vender el inmueble en lugar del 2010 en 2009, el pago de las plusvalías serian en función de 20000. ¿Qué gran diferencia no? . Por esa razón lo de la reducción.
Que en tu caso no es aplicable por que la valoraion se hizoen 2004 o sea hace ya 7 años.
Gracias por tu respuesta.
No obstante, lo que yo interpretaba es, que en base a esos parrafos, el importe por año debería ser 89000*3%*30% = 801?, EXCEPTO en los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, que deberían aplicar las reducciones correspondientes.
Por lo que dices, lo único que se me ocurre es que la interpretación correcta sea que esos porcentajes se aplicarían sobre el total, CASO DE HABER VENDIDO EN ESOS AÑOS. Lo que pasa que a esa interpretación no le veo mucho sentido, ya que la ordenanda fue publicada en diciembre 2009, con aplicación desde enero-2010.
¿Me lo puedes confirmar?
Gracias de nuevo.
Gracias.
A ver:
1.- Creo que la liquidación que te propone el Ayuntamiento de Pinto no la has entendido
89000 de valor catastral multiplicado por los porcentajes de actualización, que en tu caso como tu has mantenido en inmueble entre 15 años y un día y 20 años, es porcentaje en cuestión es del 3% multiplicado por el numero de años que es 16 en tu caso y todo esto te da la base imponible. La base imponible la multiplicas por el tipo que es en todos los casos el 30%
Y la ordenanza en su articulo 13 dice: Para que lo entiendas:
.- Señor... si usted vende su inmueble en 2011 y por casualidad el valor catastral ha sido revisado en 2010 el ayuntamiento le hace una rebaja en del 60% en el valor catastral y si su inmueble ha sido actualizado en los años 2009 o 2008 o 2007 o 2006 el ayuntamiento le hace una rebaja de 40% en el valor catastral.
Como en tu caso la actualización se hizo en 2004 no cabe ninguna rebaja.
No se si así lo habrás entendido.
Por cierto todas las ordenanzas publican sus modificaciones a final del año para causar efecto los días 1 de enero.

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