Rentas Irregulares en IRPF 2009

Mi hija fue despedida en septiembre de 2009, tenía contrato indefinido y la empresa, en la carta de despido, reconocía el "despido improcedente". Aun así, mi hija firmó el finiquito como "recibido y no conforme" pues las cantidades no eran correctas (obviamente no le dieron el dinero). Posteriormente, puso una denuncia ante la Magistratura de Trabajo por "Despido Nulo", ya que había sido despedida en reducción de jornada por maternidad.
La empresa, ante esa eventualidad y sabiendo que acabaría teniendo que readmitirla, optó por llegar a un acuerdo en el juzgado, previo a la celebración del juicio. El acuerdo incluía las cantidades correctas de liquidación e indemnización (45 días por año trabajado) y además le dieron 5.000 euros adicionales de indemnización.
De cara a la cumplimentación de la liquidación del IRPF de 2009 (programa PADRE), las cuestiones son las siguientes:
1.- Esos 5.000 euros, ¿pueden ser considerados rentas irregulares, al ser obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?
2.- De ser así y según el artículo 18 de la Ley del IRPF ¿se le puede aplicar una reducción del 40%?
3.- Si lo anterior es correcto, ¿qué cantidad hay que poner en la casilla correspondiente?, ¿5.000 ó 3.000?
4.- En el certificado de retenciones de la empresa y en el apartado de Retribuciones Dinerarias aparecen los ingresos íntegros satisfechos, incluidos estos 5.000 euros. En la casilla correspondiente del programa PADRE, ¿debo minorar los 5.000 ó 3.000euros o debo mantener el total?
Bueno, espero haber sido suficientemente claro en mi exposición. De no ser así.
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Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador son rentas exentas, osea que no tributan a hacienda, entonces lo que debes hacer es minorar esas cantidades, ¿los 5000? Más los cuarenta y cinco días por año, de todas formas en la página de hacienda en el buscador pones rentas exentas y verás lo que pone, así seguro te quedas más tranquilo.
Y como comentario mio. ¡Vaya tela con nuestras empresas¡ Siempre fastidiando al mismo.

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El Artículo 18 de la Ley de Renta es desarrollado y detallado por el Artículo 11 del Reglamento del Impuedsto sobre la renta y en su apartado f) indica "Cantidades satisfechas por la Empresa a los trabajadores por la resolución de jkmutuo acuerdo de la relación laboral." todo ello siempre que llevara más de dos años de antigüedad, que suponemos que sí,, precisamente por la cuantía. Por tanto lo consideramos perfectamente aplicable y tiene la reducción del 40%.
No conocemos ya que hoy se ponen a la venta, el impreso de este año, ¿pero si no existe ninguna casilla para indicar la reducción del 40% efectivamente debe poner 3.000? Uros. Además puede descontar todos los gastos jurídicos (Abogados, Procuradores, etc.) que haya tenido para obtener el resultado final.
Del programa PADRE poco lo que podemos indicar, yha que no confiamos en el, y utilizamos otros programas fisdcales no hechos por Hacienda, que lleva unos años con muchos errores, como ya ha pasado con los b orradores que ha mandcado, donde ha dejado atrás toda una serie de deucciones. Pero insistimos i no le permitre poner los 5.000 y el descuento del 40% ponga solamente los 3.000, aunque después le llamarán para ver la razón de la diferencia, en consecuencia guarden adecudamente todos los documdentos que lo acreditan.
No tiene que pedir disculpas por nada, sus explicaciones han sido muy coherentes. Nuestros cordiales saludos.
Buenas tardes:
Lo primero agradecerles su rápida respuesta. Me queda claro que tiene derecho a la reducción del 40%.
En el programa PADRE no figura ninguna casilla para especificar el porcentaje de reducción, simplemente aparece una para poner el total, por tanto, pondré 3000 euros en esa casilla.
No obstante, me queda una duda que espero me puedan aclarar:
1.- En la casilla de Retribuciones Dinerarias - Importe Íntegro de PADRE, ¿debo poner el total de los ingresos o el total menos los 3000 euros?
Gracias otra vez y saludos,
¿Debce poner el total menos los 3.000? Uros, ya que son conceptos que aunque provienen, de los rendimientos del trabajo tienen un tratamiento distinto, ya que una parte son salarios y otra indemnización, generada como rendimiento irregular en una serie de años de trabajo.
Nuestros cordiales saludos.
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Los 45 días por año trabajado estarán exentos.
¿En cuánto a los otros 5.000? Deberán tributar en el IRPF como rendimientos obtenidos de forma irregular. Estos serán susceptibles de reducción del 40% si el periodo de generación -los años trabajados en la empresa- dividido entre el número de ejercicios en que se percibe ha de ser superior a 2. En este caso como los 5.000 no han sido fraccionados en varios ejercicios se deberá dividir por uno.
Si sale mayor a 2, entonces podrá aplicar la reducción, ¿sino tendrán que tributar los 5.000?.
Espero que dicha información le sirva de ayuda.

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