Operador intracomunitario

Buenas tardes,
Tengo un par de dudas que me gustaría me resolviese si es usted tan amable.
Quiero hacerme automono y operador intracomunitario para el pequeño comercio al por menos de sellos.
¿Si yo compro por ejemplo a un particular en Italia y me hace una nota con su Iva de allí (no factura) puedo deducirme ese iva? En caso negativo como puedo contabilizar ese gasto/compra.
Qué ocurre con una factura que me emitan sin iva fuera de España por ser operador intracomunitario, eso traducido para que yo lo entienda... Gano con ello algo (beneficio) o es mejor que te agraven con el impuesto de cada País y hacer tu declaración trimestral.
Muchas gracias por su tiempo y un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Mi primera pregunta es: tu actividad te permite deducirte el IVA soportado de las cosas que compres.
Creo que sí porque me exigen hacer declaración del Iva trimestral.
Me han recomendado aparte del alta en régimen general, hacerlo en especial de bienes usados, antigüedades, objetos de arte... etc determinación base imposible operación por operación (casilla 518 del modelo 036)
Pues te explico:
Las operaciones intracomunitarias tributan en destino, es decir, si tu le vendes a un filatélico italiano le tendrás que hacer una factura sin IVA y luego el tendrá que tributar por ello en italia, lo mismo pasa al contrario, el vendedor italiano te hace factura sin iva y tu la tienes que repercutir y soportar en un mismo asiento. O sea:
¿Compra sellos 1000?
IVA 16% = 160?
Apuntes contables:
¿1000? Compras (600)
¿160? ¿HP IVA sop (472) a (570) caja 1000?
¿                                         (477) HP IVA rep 160?
¿Venta de sellos 1000?
IVA exento
Apunte contables:
¿1000? ¿Caja (570) a (700) venta 1000?
¿(477) HP IVA exento 0?
¿Entonces si en alemania es el 7% de iva para mi es mejor que allí me haga factura con su iva? O luego tengo que regularizar aquí al 16%.
Pero si es un particular como en el caso de Italia, no puede hacer factura, ¿no? Y eso como lo contabilizo en A
Evidentemente si el vendedor es un particular no puede facturar, en tal caso tu lo tendrás que contabilizar como gasto y ya esta.
Si en Alemania la compraventa de sellos esta gravada al 7% y en España esta gravada al 16% tu tendrás que autorepercutirte el 16%.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas