Rendimientos del trabajo "extraños"

Hola de nuevo. Una vez más, requiero de tus servicios.
En esta ocasión, la cuestión es la siguiente:
Durante el ejercicio 2001, mi padre obtuvo rendimientos del trabajo por dos pagadores distintos, por un lado del inem, y por otro de su antigua empresa en concepto de indemnización (previa conciliación) por despido improcedente, pues bien, estos últimos no contienen ningún tipo de retención por irpf y no sé si ha de presentar declaración y qué tratamiento conceder a ambos conceptos.
Te agradecería una aclaración sobre el asunto. Gracias como siempre y un saludo.

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El artículo7, e de la Ley del IRPF, declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores...
La indemnización por despido improcedente es de 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, con prorrateo mensual para los períodos de tiempo inferiores al año natural.
Por tanto si la indemnización que recibió tu padre no supera el limite establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, entonces esta exenta y no esta obligado a declararla. Además las rentas exentas no están sujetas a retención. Si por el contrario la indemnización supera el limite, la cuantía que supere dicho limite esta sujeta y no exenta con la obligación de declararla.
La retribución que recibió del INEM esta sujeta y no exenta, debiéndose incluir en la declaración, excepto que se trate de una prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único y que cumpla una serie de condiciones establecidas en el RD 1044/1985 en cuyo caso también estaría exenta y no se incluiría en la declaración.
Por último entiendo que aunque percibe rendimientos de trabajo de más de un pagador, como uno de los rendimientos esta exento de tributar( siempre que no supere el limite establecido en el Estatuto de los Trabajadores ) el limite para estar obligado a declarar es de 21.035,42 euros brutos anuales.
Esta es mi opinión sobre la cuestión planteada, sujeta a mejor dictamen. Un
Cordial saludo, para cualquier aclaración no dudes en consultarme.
No se deriva ninguna responsabilidad del autor por las opiniones vertidas en
La respuesta a esta consulta fiscal.

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