Impuesto de sucesiones

Buenos días:
Tenemos una serie de dudas sobre el impuesto de sucesiones.
Mi suegra y sus dos hermanos han recibido por herencia de sus padres una vivienda en Madrid en 2005. Creo que tienen obligación de pagar el impuesto de sucesiones antes de 6 meses.
¿Pero creo que que si la cantidad que hereda cada uno no supera 50.000? No hay que pagar el impuesto en esta Comunidad. ¿Nuestra duda es que al no haberse vendido la casa y si esta se valorase en la declaración del impuesto de sucesiones en 150.000?. ¿A cada uno le correpondería 50.000? Y no habría que pagar nada. ¿Es correcto?
Respuesta
Lo siento mucho pero las especialidades de cada Comunidad no las controlo... donde seguro te pueden informar es en cualquier oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid.
AL final tengo claro que la reducción en este caso es de 50.000 euros. Si la intención de los hijos es NO vender la casa. ¿Hay obligación que realizar la declaración del impuesto de sucesiones antes de 6 meses?.
Si en poder de los hijos hay un testamento firmado ante Notario hace años, y ahora tras fallecimiento no piensan vender casa, ¿habría qué hacer alguna gestión concreta o no hace falta?
En principio si, 6 meses desde la muerte del causante pero si no pensáis tocarlo, podéis dejar pasar 4 años + 6 meses para que prescriba.

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En la Comunidad de Madrid
Con efectos a partir del 1-1-2005, existe una reducción aplicable sobre la base imponible del impuesto que es la siguiente:
El grupo II (Descendientes y adoptados de 21 ó más años del fallecido) 50.000 euros de deducción.
Dicha reducción se aplicará sobre la cantidad que herede cada uno siempre y cuando residan en la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, si la herencia está valorada en 150.000 euros y se reparte a partes iguales entre los 3, el valor que hereda cada uno es de 50.000, y sobre dicho valor pueden aplicarse la reducción de 50.000 que permite la Comunidad de Madrid y por lo tanto, como muy bien has comentado tú, no deberías tributar al respecto.
Gracias por la respuesta. Pero olvidé preguntar un par de cosas. Si la intención de los hijos es NO vender la casa. ¿Hay obligación que realizar la declaración del impuesto de sucesiones antes de 6 meses?.
Si en poder de los hijos hay un testamento firmado ante Notario hace años, y ahora tras fallecimiento no piensan vender casa, ¿habría qué hacer alguna gestión concreta o no hace falta?
Aunque el testamento esté firmado de hace años, es necesaria la llamada aceptación de la herencia. Esto implica que los herederos deben presentarse ante notario con el testamento y firmar la correspondiente escritura de aceptación de la herencia. Con la firma de dicho documento pasarán a ser propietarios legítimos, con lo que la vivienda estará a su nombre. El hecho de realizar la declaración del impuesto va ligado a la aceptación de la herencia. Cuanto más tarden puede ser contraproducente porque el valor del bien heredado puede aumentar y salirse del límite de la deducción.

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