Donación de dinero de padres a hijos (dudas)

Mis padres me han hecho una donación de una cantidad económica para que yo la utilice para amortizar parcialmente la hipoteca que actualmente tengo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Cuánto tiempo hay establecido para que yo utilice esa cantidad para la amortización?
¿Se pueden hacer varias amortizaciones parciales en varios periodos fiscales (años)con esa cantidad?
¿Qué ocurre si utilizo ese dinero para otra cosa que no sea la amortización de la hipoteca?

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En las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará una deducción del 100 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes.
Para la aplicación de dicha deducción será necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se entenderá que la adquisición es inmediata cuando, dentro del plazo de declaración del impuesto (30 días hábiles), se celebre el correspondiente contrato o escritura de compraventa de la vivienda habitual.
No obstante, también podrán aplicar la deducción aquellos sujetos pasivos Que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual.
Para la aplicación de la deducción, en este caso, deberá acompañarse, junto con la declaración del impuesto, certificación de la entidad financiera que justifique la cancelación o amortización.
Por tanto, y respondiendo de forma concreta a tus 3 cuestiones:
- Tienes 30 días hábiles para destinar la donación a su fin (amortización de hipoteca).
- No puedes aplicarla en varios periodos fiscales, toda ella ha de aplicarse en el plazo antes indicado.
- Si utilizas el dinero obtenido en la donación a un fin distinto, incumplirías el requisito para la deducción del 100%, debiendo por tanto tributar por la donación recibida.
Para responderte con rigor es preciso que me indiques en que comunidad autónoma tienes tu residencia habitual, ya la normativa a aplicar en esta materia varia según la comunidad autónoma en la que residas.

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