Venta vivienda - renta 2009

He vendido mi vivienda y necesitaría saber qué gastos puedo deducirme en la próxima renta y en qué categoría incluirlos:
1º) Al adquirir dicha vivienda, además de los gastos de notario, registro e impuestos, soporté unos gastos de gestoría: ¿Puedo deducirlos en el IRPF como gastos de compra, es decir, como un MAYOR IMPORTE DE ADQUISICIÓN?
2º) Al venderla ahora, he soportado, con respecto a la hipoteca que tenía, los intereses devengados desde la última cuota hasta la fecha de venta y la comisión de cancelación: ¿Puedo deducirlos en el IRPF? Si es así, qué consideración tienen: ¿Gastos de compra, gastos de venta o, por el contrario, debo incluirlos como deducción por inversión en vivienda habitual?
En este mismo aspecto: la comisión de apertura de hipoteca que pagué al constituir la misma, ¿debí inlcuirla en su momento como deduccíon por adquisición de vivienda habitual o debo deducirla ahora como gasto de compra?
3º) En cuanto a la cancelación registral (notario, registro, gestoría): ¿Creo qué puedo deducirme dicho gasto, ahora bien, como gasto de compra o de venta?.

3 respuestas

Respuesta
1
Cuando se compra una vivienda o cualquier activo, todos los gastos necesarios para la puesta en servicio del mismo se consideran mayor valor del bien, no gastos. ASí, los gastos de notaría, registro, comisión de apertura del préstamo, etc serían mayor valor de adquisición. Aunque no te lo dedujeses entonces, siguen siendo valor de adquisición si conservas los justificantes, por lo tanto, minorarán el beneficio obtenido en la venta.
Los intereses devengados hasta la fecha los puedes considerar como gastos financieros dedducibles de la hipoteca por la inversión de la misma. ESto es, cuando realizas la declaración de renta, pondrás como inversión para parte de recuperación de capital y como gastos, los gastos financieros del préstamo. Pues bien, en este caso de la cancelación, te irá la parte de gastos completa porque los has sufrido.
La comsión de cancelación, en mi opinión, tendría que ir a más valor del bien, más que a gastos financieros propiamente dichos, porque eran una carga sobre el bien que incrementan su valor de adquisición en este caso. También podrían considerarse gastos de venta, puesto que son necesarios para producir los ingresos.
La Ley indica que todo gasto completamente necesario para producir los ingresos por los que se tiene que tributar, son en principio, deducbibles, salvo que hay disposiciones que indiquen lo contrario. En este caso concreto, no recuerdo ninguna disposición que impida considerar todos los gastos como deducibles, ya sea como incremento del valor de precio de adquisición o como menos venta. Como la menos venta es más fácil de comprobar por Hacienda, si no hay una casilla específica para los gastos asociados a la venta del bien, incrementa el valor de adquisición, pero mantén un resumen de todo lo que allí sumes por si tuvieses un requerimiento, poder cuadrar hasta el último céntimo.
La tercera pregunta entra en la misma consideración que el párrafo anterior. Son gastos necesarios para la venta, por lo tanto, en principio, deducibles. O incrementan el valor de compra o disminuyen la venta o si hay una casilla específica para incorpoar gastos necesarios u otros gastos, ponerlo ahí.
Muchas gracias por su pronta respuesta. A ver si he comprendido bien:
1º) Los gastos de gestoría y la comisión de apertura de la hipoteca SÍ que puedo deducírmelos, incluyéndolos como un mayor valor de adquisición.
2º) La comisión de cancelación de hipoteca, así como la cancelación registral de la mima también puedo deducirmelos, como un mayor valor de adquisición o un menor valor de transmisión, indiferentemente.
3º) En cuanto a los intereses devengados puedo deducírmelos en el apartado de deducción por inversión en vivienda habitual (junto con el resto de amortizaciones e intereses que haya pagado de hipoteca en el año).
Finalmente, me surgen un par de dudas:
1º) Dicha vivienda era de VPO y en el ejercicio siguiente a la adquisición llevamos a cabo su descalificación, soportando una serie de gastos e impuestos: creo que puedo deducirmelos, ahora bien ¿cómo un mayor valor de compra o como una mejora realiza en año posterior a la adquisición?
2º) Si para adquirir mi nueva vivienda he recibido de mis padres una donación que no excede de los límites exentos, entiendo que ni debo reflejar tal donación ni en el IRPF ni en Sucesiones y Donaciones.
Un saludo.
Has interpretado bien mis respuestas. Los gastos son mayor valor del bien y por lo tanto, incrementan su valor y como se paga por el beneficio, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, disminuyen el incremento patrimonial obtenido.
Los gastos de desafectación a efectos de VPO están en la misma situación (en mi opinión), puesto que son inherentes a la vivienda. La interpretación de incluirlos como una mejora, me gusta, la veo justa y sensata y llevaría al mismo resultado, puesto que sería mayor valor del bien.
Los intereses efectivamente, habría que incluirlos entre los intereses pagados, hasta el limite que legalmente os permita vuestra renta, pero sumados al resto de intereses pagados durante el ejercicio.
Si la donación que has recibidio está por debajo de los límites exentos, no tienes nada de qué preocuparte. Incluso en la mayoría de Comunidades Autónomas, el impuesto de Sucesiones y Donaciones está exento o casi exento, por lo que si vives en una de éstas, tampoco deberías preocuparte. Lo que sí que tendrías que hacer constar en la compra de la nueva vivienda es que ese dinero es privativo tuyo, esto es, aportado por ti fuera de los ingresos en régimen de gananciales del matrimonio, por algo muy sencillo:Aunque te lleves de maravilla con tu pareja, nunca se sabe qué pasaría el día de mañana y aunque ella tendría preferencia a vivir en el domicilio familiar, en caso de venta de éste y si vuestra relación se hubiese extinguido, tu participación en la vivienda será superior al 50% y por lo tanto recuperarías más.
No es algo para obviarlo. Tan solo tienes que hacer las cuentas y que el notario indique en la escritura de compra-venta que tanto dinero lo aportas tu de forma privativa, porque es tu herencia de tus padres. Tu proporción en la propiedad será mayor y en una venta futura, también participarías más en esos ingresos.
Si tienes separación de bienes, entonces no es una opción, sino una necesidad, porque sería como si tu le hicieses donación, lo cual te podría complicar.
Respuesta
1
1 Sí
2 Sí, los intereses son deducción de vivienda habitual y la comisión de cancelación gastos de venta. La comisión de apertura póngala ahora como gastos de compra
3 gastos de venta
Muchísimas gracias por su clara y útil respuesta.
Me gustaría añadir un par de aspectos más que me han surgido:
1º) La vivienda que adquirí era VPO y al año siguiente de comprarla la descalificamos, soportando con ello una serie de gastos e impuestos: creo que puedo deducirme dichos gastos, ahora bien, puedo hacerlo como mayor valor de compra (aunque sea año posterior) o debo considerarlo como una mejora realizada con posterioridad al año de adquisición y, con ello, ¿determinar por separado la ganancia obtenida por el piso y la obtenida por la mejora?
2º) Para adquirir mi nueva vivienda mis padres me han hecho una donación que está dentro de los límites exentos. Por ello, ¿estoy en lo cierto al pensar que no debo reflejar la misma ni en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ¿Basta con que la Agencia Tributaria tenga constancia de la misma por el ingreso bancario recibido?
Un saludo.
1- Lo segundo, tendrías que determinar por separado la ganancia obtenida por el piso y por la mejora, declarando proporcinalmente en función de los gastos, los ingresos obtenidos
2- No creo que baste, y te recomiendo que si puedes quede declarado en el impuesto de donaciones. No estoy seguro ya que vivo enn una comunidad autónoma sin mínimo exento, pero es recommendable siempre dar un valor registral a toda partidad dudosa. No se incluye en irpf, pero por si acaso te hacen una comprobación, pasalo por impuesto de donaciones
Buenos días.
Uy, ya me he asustado porque hasta ahora creía que tenía todo claro:
1º) Tus indicaciones de incluir los gastos de VPO como mejora, ¿son una opción o es obligatorio hacerlo de tal forma? Cuando en tiempos me llevó una gestoría los papeles (iba a vender la casa pero al final no se hizo la venta), creo que añadió tales gastos junto con el resto de gastos de la compra, tal cual.
¿Es posible hacerlo así?. Lo digo porque no se cómo determinar la ganancia obtenida por la mejora. Supongamos que vendo por 200.000 euros y obtengo una ganancia de 85.000 euros. Los gastos de VPO supongamos que son de 2.000 y el resto de gastos de compra de 8.000. ¿Cómo sería la cuenta? Siempre y cuando no quede más remedio que hacerlo así.
2º) Junto con la documentación de la escritura de donación tengo impreso 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo autoliquidación - donaciones). ¿Eso es lo que consta como que se ha declarado en tal Impuesto. ¿Con eso ya lo tengo todo correcto o necesito algo más?
Un saludo y muchas gracias.
1 es como debe hacerse, aunque lo puedes hacer de la otra manera y normalmente no hay problemas
2 el modelo es lo único necesario, no creo que te pidan nada más
Respuesta
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Debería consultar esto en el foro fiscal. Recibirá atención más profesional en el ámbito fiscal.

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