Contribución urbana

En marzo del 2005 vendimos un apatamento, el ayuntamiento me manda el aviso para pagar la contribución a mi nombre;¿A quién corresponde el pago, al comprador y actual propietario del apartamento, o a mí como vendedor proporcionalmente a los meses del 2005 que ha sido de mi propiedad?.

1 respuesta

Respuesta
1
Siento decirte que el sujeto pasivo del IBI es aquel que sea propietario a 1 de enero y además no es prorrateable con lo que aunque el apartamento se vendiera otra tres veces la única contribución que se pagaría seria la tuya.
Otra cosa es que llegarais a algún acuerdo entre vosotros pero el ayuntamiento solo puede girartelo a ti.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas