Sujeto pasivo del IBI

En caso de que en una finca urbana exista un propietario de esa finca, pero se haaya constituido un usufructo vitalicio a favor de un hijo del propietario, y también constituido un derecho de uso para la ex-mujer del propietario. Quien sería el/los sujeto/s pasivo/s del IBI.?

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El sujeto pasivo del IBI es siempre el usufructuario, del mismo modo si ese piso por ejemplo, fuese alquilado, el importe habría de declralo también el usufructuario.
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La ley de Haciendas locales solo establece tres casos para la delimitación del sujeto pasivo.
1.Ser propietario de inmuebles sobre los que no recaigan los derechos reales de USUFRUCTO o SUPERFICIE.
2. Ser titular de un derecho de usufructo o superficie.
3.Ser titular de una concesión administrativa.
Por tanto el USO no está contemplado como circunstancia que defina al sujeto pasivo.
Con lo que el sujeto pasivo será el usufructuario.

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