Impuesto de Bienes Inmuebles

Vivo en Alcalá de Henares y escrituré mi vivienda nueva en 1998. No recibí ningún recibo del IBI hasta el 2002, aunque los reclamé anualmente.
Ahora recibo el IBI de 1999 para abonar urgentemente en dos pagos, so pena de incremento por demora. Pregunto:
1. ¿Es legal que me lo envíen 6 años después? ¿No prescribe a los POR años?
2. ¿Debo abonarlo? En caso afirmativo, ¿tengo derecho a reclamación? ¿Puedo interponer algún escrito?
No quiero que me tilden de moroso ni aparecer en ninguna "lista" de la cual luego no se pueda salir, pero me parece un despropósito por parte del Ayuntamiento.
Espero respuestas.
Muchas gracias.
JC

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Efectivamente tienes razón, la reclamación es como máximno de 5 años desde que termina el período de pago en voluntaria. Me imagino que en la comunicación que tehan hecho te han dao un plazo de alegaciones. Ojo que puede ser que te hayan comunicado algo en ese tiempo y no te acuerdes. Ve al ayuntamiento y pide el expediente para comprobarlo y si realmente no te han comunicado nada ni te han publicado en el BOP( Boletín Oficial de la Provincia) pide hablar con el jefe del departamento y si no con el Abogado del Ayuntamiento y exponle el caso.
Puedes pagar y reclamar, pero te arriesgas a que no te devuelvan nada, Ve al ayuntamiento y luego tu eliges el camino.

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