¿Pueden concederme la dación en pago?

Poseo 2 apartamentos al 50% cada uno de ellos, con un socio desde hace casi 7 años, estos apartamentos están alquilados, y soportamos los gastos producidos por ellos, por un préstamo de 20.000€. En mi propiedad, poseo una vivienda en la cual resido actualmente, con una hipoteca de 166.000€, precio aceptable para su venta, el caso es que estoy divorciado, y en la sentencia le han dado la vivienda a mi ex mujer, y a mi hija. Mi sueldo es de 1.200€ con las pagas extras incluidas, pago 200€ de pensión, 615€ de hipoteca, la cual lleva un mes de retraso, y siempre pago con demora. También 100€ de una tarjeta de crédito de la misma sucursal del al hipoteca, tengo una deuda por una operación que avalé de 2.500€, y a todo esto hay que sumarle los gastos típicos de una casa, luz, agua, comunidad, seguros, contribución, etc. El caso es que llevo soportando esta situación un año y medio, durante este tiempo, he negociado con el banco para subsanar mi situación, solicitando prestamos personales, que me han negado, y solicitando hasta en 3 ocasiones, una carencia de 3 años por la vivienda, algo por lo que también se negaron. La hipoteca y la vivienda está solo a mi nombre, ya que la compre soltero, pero se hizo una ampliación en 2.008 para poder casarme, operación que fue avalada por mi ex mujer en una póliza de afianzamiento(un poco dudosa, por las cantidades que en ella aparecen y la forma en la que esta redactada). El problema principal es que una vez que ha llegado la sentencia, no tengo forma humana de pagar la hipoteca, y esto supone que me quedaré yo en la calle y probablemente pueda perder la posibilidad de ver a mi hija, si el juez piensa que he dejado de pagar para que ellas no habiten la casa, algo impensable, por que si he aguantado esta situación durante tanto tiempo, ha sido para intentar protegerlas.

Hablé con el director la semana pasada para solicitar la dación en pago de la vivienda, pero el director, volvió a hablarme de la carencia, algo que ahora no me soluciona nada, ya que la carencia sería para 3 años, tendré que pagar un alquiler, y teniendo en cuenta que mi hija tiene 2 añitos, no podré ni vender ni alquilar la vivienda hasta pasados 16 años. No sé que debo o puedo hacer. He intentado vender la vivienda, vender los apartamentos, que mi socio se quedara con mi 50% de cada uno de ellos, y no ha sido posible. ¿Pueden concederme la dación en pago? ¿Hay alguna otra solución que se me escapa?

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Lo primero indicarle que el banco no esa obligado a nada mas que ha cumplir con lo firmado en las escrituras de préstamo y usted igual... por lo tanto, todo lo demás, sera negociar...

La dación en pago, puede ser una solución, pero usted tiene otros bienes, al 50 % y por lo tanto, el banco no aceptara esta dación en principio... es mas posible el tema de la carencia...

En cualquier caso, le recomendamos que se ponga en manos de un abogado y que mire nuestra guía de problemas hipotecarios. http://www.abogadosedo.es/GuiasPracticas.html

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