Puede mi ex-novia reclamarme el 50% de una vivienda a nombre de los dos, ¿Si pago yo la hipoteca?

Me gustaría tener información para actual frente a mi ex-novia, con motivo del conflicto surgido por la propiedad de un apartamento a nombre de los valorado en unos 70.000 euros, y que fue comprado por mitad indivisa en 2006 por 93.000 euros, más 8.000 de gastos.

Depués de 13 años de relación, ella ha decidido romper y no quiere pagar nada de dicho apartamento.

El inmueble lo estoy alquilando en temporada de esquí, sin que ella quiera tampoco ocuparse de nada, por lo que no le doy información al respecto. Durante la temporada se consiguen unos 3.000 euros por dichos alquileres. Las cantidades que me pagan los inquilinos se ingresan en una cuenta a mi nombre sólo. La hipoteca y los gastos ascienden a 6.200 euros, que se pagan con los 3.000 señalados y 3.200 que tengo que poner de mi bolsillo. La forma para los pagos es la realización de transferencias mensuales del importe exacto de la hipoteca y los gastos.

Ella me ha solicitado que realicemos una extinción del condominio, pasando la propiedad a mi nombre, y darse de baja en la hipoteca, pero esto es imposible porque el Banco no accede a ello, ni tampoco quiere concederme una nueva hipoteca a mi nombre.

Si seguimos con esta situación, mi ex-novia ¿me podrá exigir cuando se pueda vender la propiedad, o termine de pagar la hipoteca, el 50% del valor del apartamento?

¿Tengo qué llevar el caso a los Tribunales para poder vender, o para porner la vivienda a mi nombre?

¿En estos momentos tendría que cumplir algún acto legal, como comunicación por burofax, etc., para tener la seguridad?

¿Cuál es vuestra recomendación?

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El párrafo primero del art. 393 del Código Civil, en lo que interesa al caso establece que las cargas serán proporcionales a las respectivas cuotas. Es decir, si cada uno posee el 50% le corresponde a cada copropietario el 50% de los gastos.

Si su ex pareja no acude al obligado pago de la hipoteca, deberá requerirla notarialmente por dos razones, una estar obligada a ello, como señala el art. anterior y otra porque es la única manera que tendrá de acreditar que no ha abonado lo que por ley le corresponde.

Con el requerimiento entregado y sin que haya procedido al pago debido, una vez finalizado el plazo concedido para ello, procede que la demande judicialmente por incumplimiento contractual, porque en caso contrario el día que se finalice de abonar el inmueble, le reclamará el 50%, eso ha de tenerlo por cierto.

Ruego cierre y valore

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