¿Concederán otra hipoteca teniendo otra?

Tenemos una situación cuanto menos particular. Voy a intentar explicarla.
Actualmente tengo un piso compartido con mi actual pareja con la entidad de la "caixa", el famoso credit obert. Aproximadamente dentro de 8 meses nos darán el piso nuevo que va a ir a nombre de mi pareja porque es de protección.
De cara a que quede repartido todo lo que queremos hacer es: que ella me venda su 50% del piso actual, quedando yo como único propietario del mismo.
Bien, cuando me informo en la caixa me dicen que para realizar una subrogación tengo que cancelar dicho crédito y abrir uno nuevo con las condiciones actules y soportando los gastos que se deriven; o bien, realizar una extinción con dominio ( 1% ) + gastos de notaria.
El problema es que llevando a cabo la segunda opción ( extinción ) me dicen que ella ya no constaría como propietaria pero que si que constaría en el préstamo. ¿Es posible que pueda tener problemas a la hora de la adjudicación del futuro préstamo hipotecario del piso que nos den por constar en otro crédito hipotecario?
He ido a la entidad en la que formalizaremos la nueva hipoteca, aportando datos de ingresos mensuales y demás y no han sabido ser demasiado claros al respecto.
¿Qué me aconsejas que haga?

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Respuesta
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Tiene que aprender que en la vida, todas las cosas tienen su cara y su cruz. Los contratos cuando se asumen, han de respetarse hasta sus últimas consecuencias.
Lo primero, para subrogarse no es necesario cancelar el préstamo. Otra cosa distinta es que su oficina no quiera hacerlo, que es lo más probable. ¿Por qué va a renunciar a un titular si ya tiene dos? Si lo desea, puede aportar a alguien distinto a su pareja para que firme con usted, si parece que no es suficientemente solvente.
Si su novia aparece en el préstamo, es obvio que dificultará el de la nueva vivienda. ¿Cuánto? No lo se, porque no conozco nada de ustedes ni de los criterios del banco con quien tiene la hipoteca.
Si no le gusta la respuesta de La Caixa, busque otro banco que le subrogue y modifique las condiciones tal y como quiere. Si no encuentra nadie que lo haga, es que no lo plantea bien o es imposible tal y como lo plantea.
Como le decía, los contratos están para respetarlos. La ley de Subrogación y novación, ha de estar necesariamente relacionada con la clasificación de riesgos y crediticias de las Entidades Financieras. Son leyes pensadas para poder mejorar las condiciones económicas y de plazos de los consumidores en un mercado de más competencia.

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