Comissión por riesgo de tipo de interés

En junio de 2007 hice una hipoteca fija y ahora me interesa amortizar capital o cancelar-la. Resulta que tengo una compensación de tipo de interés cosa que nadie me había explicado en su día! ¿Si quiero amortizar 14.000? ¿Tengo qué pagar al banco una penalización de 3.500? ¿Y si quiero cancelar una hipoteca de 194.000? ¿Tengo qué pagar una penalización de 50.000?. He consultado la web del banco de España y me pone que la compensación por riesgo de tipo de interés es 0 en préstamos hipotecarios a tipo fijo pero he hecho una carta atención al cliente de caixa de Girona y me dicen que no me pueden quitar la compensación por riesgo de interés que es del todo legal. Me gustaría que alguien me ayudará a saber si es cierto que me pueden cobrar estas penalizaciones y que fundamentos tengo para luchar o a quien acudir a parte del banco de España.

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Vd. Además de una escritura de hipoteca, lo que ha hecho, consciente o inconscientemente un derivado, cuyo nombre cambia según la entidad que lo haga, pero que en definitiva suele ser un swap (cambio de tipo de interés variable a fijo o viceversa) o la combinación de una opción "put" con una operación "call".

Me doy cuenta que probablemente le esté contando algo de lo que nunca ha escuchado hablar, pero existen miles y miles de personas afectadas por el mismo problema que Vd. Incluso se han creado asociaciones que han recurrido a los tribunales. Puede buscar en internet "comisión de afectados por los clips de Bankinter", por ejemplo, y tirando del hilo irá viendo las cosas.

La operación es absolutamente legal, y realmente el banco no gana las cantidades que le está pidiendo, pero tiene posiciones cerradas por las cuales ellos habrán de pagarlas a lo largo de la vida de la operación (no va incluida con la hipoteca, por lo que no figura en escrituras, sino que es un documento aparte). Si el tipo euribor en vez de haber bajado todo lo que bajó, hubiera subido, Vd. estaría cobrando el diferencial de interés entre el "cap" o "techo de interés contratado" y el tipo a que operase el euro en Euribor. Para que lo vea más simple, Vd. tiene en este momento un mínimo de interés que debe pagar (al margen del que figura en hipoteca) y un tipo máximo (que podría darse en el caso de que el euribor subiera mucho). Lo que no sabemos son esos parámetros, pero el banco si lo sabe.

Creo que en algún caso el Banco de España ha dado la razón a algún cliente, pero por regla general, se ha limitado a denominar esta acción como "una práctica bancaria improcedente".

Le aconsejo que se ponga en contacto con alguna de esas asociaciones que se han formado. Personalmente, veo MUY COMPLICADO un arreglo, pero a saber si algún juez piensa lo contrario...

Saludos y suerte.




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