Seguro de protección de préstamos

He contratado con el Banco Santander una hipoteca de autopromoción esta mañana por 90.000 a 30 años. Como las condiciones se supone que son buenas (euribor + 0.65) nos obligaron/insinuaron que debíamos contratar el seguro de protección de prestamos con ellos.
Como la idea del seguro nos gustaba no lo pensamos mucho y lo contratamos. Hemos contratado con una prima única a 5 años financiada con el resto de la hipoteca.
El problema está en que después de firmar la hipoteca en la que no se menciona el seguro y ya sin el notario delante hemos firmado el seguro. De esto deduzco que el seguro y la hipoteca son dos cosas totalmente independientes y separadas. Lo cual me ha hecho empezar a estar un poco intranquilo.
¿Hemos contratado una prima de 2900? ¿Por 5 años y consultando varias páginas de internet he visto que la prima debería ser de unos 800? Solamente. Todavía no lo he comprobado pero creo que el importe de la prima me lo descuentan directamente del importe que me ingresan por la hipoteca.
Revisando las condiciones firmadas he visto la siguiente cláusula: "Según se establece en el art. 83 a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando el Asegurado reciba el Certificado Individual, podrá examinarlo y, si no le satisface plenamente, tiene la facultad de resolverlo dentro de los treinta días siguientes a esa fecha. La facultad unilateral de resolución del Certificado Individual de Seguro deberá ejercitarse por escrito expedido por el Asegurado en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía Aseguradora y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no consumida". De este artículo saco la conclusión de que tengo derecho a cancelar el seguro y recuperar la prima y poder contratar con otra compañía.
De todo esto necesitaría que me resolvieran cuatro preguntas:
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
-¿Qué es el Certificado Individual?
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima?

1 respuesta

Respuesta
Vamos por partes, te respondo hoy pues no lo podrá hacer hasta dentro de unos días, si no lo hago ahora.
Los bancos venden el CAP como un seguro de tipos de interés, dicen que es por 5 años, pero es por 4 porque el primer año ya sabes el tipo que vas a pagar.
Saca cuentas y mira lo que tendría que subir el tipo de interés para que te resulte rentable la contratación con la prima que has pagado.
En realidad has contratado una operación de Swap a futuro, o compra de interés a futuro. Hablando en plata, has contratado una operación especulativa que puede salir bien o no para ti. Si el euribor sube por encima de lo que indica en el cap, te pagarán un dinerito, si es al revés, pues ya has hecho el gasto.
Para el banco sale bien, porque te puedo asegurar que su margen de beneficios en el CAP es muy suculento.
El cap no tiene ninguna vinculación con la hipoteca.
El certificado individual es el contrato que has firmado para el cap.
¿Tienes derecho a su cancelación y devolución de la prima? Depende del contrato que hayas firmado. Si lo pone en el contrato, exige la cancelación.
Pero, haz todas las solicitudes al banco por escrito, por duplicado y que siempre te firmen y sellen una copia como que han recibido el original, pide que te pongan la fecha.
Si no lo cancelan. Con la copia sellada por el banco, por lo menos podrás acudir al defensor del cliente.
Saludos
PD La verdad es que hay empleados de banca que tienen una gracia especial para "enchufarnos" productos de los que ni ellos mismos están convencidos. Pero así cumplen.
Gracias por contestar tan rápido, pero en realidad no me he debido explicar del todo bien, el seguro de protección de prestamos que hemos firmdo es un seguro de vida que cubriría las cuotas de la hipoteca en caso de que no podamos hacer frente a ellas por fallecimiento de un cónyuge, desempleo, incapacidad temporal, etc. No sé lo que es el CAP, pero nosotros no hemos contratado un seguro de tipos de interés, nuestro interés será siempre el euribor + 0,65 sin límite inferior ni superior.
De nuevo solicito las repuestas al primer mensaje añadiendo esta aclaración.
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
-¿Qué es el Certificado Individual?
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima?
Sobre todo me interesa saber si la prima está dentro de los precios de mercado para seguros de este tipo o es demasiado elevada-
Muchas gracias.
La prima es totalmente libre, depende del banco, del momento, de la situación del mercado, no hay comparación. O te gusta o no.
No hay viculacion con la hipoteca.
El certificado individual es tu seguro.
Tienes derecho a la devolución de la prima si lo pone así en el contrato.
A mi no me gusta nada ese producto.
No te puedo contestar ampliamente, pues la conexión que tengo es muy mala. Estoy de viaje

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