Ayuda para librarme de interés fijo de mi hipoteca

Hace algún tiempo te hice una consulta, sobre una clausula que descubrí en la escritura de mi préstamo hipotecario, que lo tengo primeros cinco años fijo al 5,85 % y los 15 años restante variable, cuando dada la bajada de interés y la negativa de mi banco a hacer una novación en el sentido de cambiar el tipo de interés de fijo a variable, pues intenté subrogarme con otro banco y entonces descubrí la clausula que te transcribo litealmente:
En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo total o parcial, que se produzcan dentro de un periodo de interés que omprenda una duración superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5,00% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una perdida capital para el banco.
Se entiende por perdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momentode la cancelación anticipada o el valor de mercado de préstamo.
El valor del mercado de préstamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplícale al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1.989.
Como ya te he comentado mi banco (BBVA) no quiere ni oír hablar de novación y subrogarme me sale solo cancelar la hipoteca de 94500 euros casi por 6.000 euros, sin contar con los gastos de notaria, impuestos y demás.
Teniendo en cuenta que aunque a mí me resulte abusivo es totalmente legal la comisión que me ponen, mi pregunta es la siguiente:
Podría de alguna manera reclamar al servicio de atención al cliente, defensor del cliente o el servicio de reclamación del Banco de España, en base a que no fui debidamente informada (cosa que es cierta) cuando formalicé la escritura de mi hipoteca, de esa clausula y de lo que tendría que pagar en caso de cancelación de mi hipoteca durante el período fijo, y en todo caso de que la misma es de difícil comprensión para el ciudadano corriente con escasos conocimientos bancarios.
En definitiva si ves alguna salida.

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Pues yo creo que presentar una reclamación por los motivos que aludes es predicar en el desierto porque lo mínimo que te pueden contestar es que si que en su momento supiste elegir un tipo fijo para un cierto tiempo para no tener sorpresas con las subidas y bajadas y que cuando el euribor se disparo no fuiste al banco a que te lo cambiaran.
Por otra parte lo de estar bien informada pues existen dos documentos que tu has firmado y cuando uno firma se presupone que lo tiene todo claro que son LA OFERTA VINCULANTE QUE TE HARÍA EL BBVA ANTES DE LA FIRMA Y LA PROPIA ESCRITURA que es fiel reflejo de esa oferta, por lo que pienso que no prosperara tu reclamación desde luego ante el banco de españa ahora si el defensor de la clientela mediara por ti ante la oficina a fin de que accediesen a una novación, intentalo, es al menos dinero no te va a costar.

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