¿Embargarían mi vivienda?

Mi caso es que soy socio de una empresa la cual esta planteándose la quiebra o suspensión de pagos, ¿la cifra para liquidarla serian unos 100000? Cada socio(vamos, un pastón)añadiendo que estamos en prejudiciales con un banco y otra deuda con hacienda, lo cual impide el intentar negociar mi deuda con otro banco. ¿Mi pregunta es que si yo no puedo hacerme cargo de mi deuda me embargarían la vivienda que acabo de empezar a pagarla hace 7 meses con otro banco? ¿Me embargarían el paro en caso de quedarme sin empleo? ¿O en caso de tener empleo me embargarían la nomina?

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Si le embargan, le embargarán cantidades que excedan del salario mínimo interprofesional, en el primer tramo de exceso el 30 %.
No obstante, si han intentado un acuerdo y no ha sido posible, quizás otengan mejor resultado si instan un procedimiento concursal.
¿Pero la vivienda me la quitarían si no puedo pagar mi parte?
¿También me podrían embargar el coche ya que lo tengo pagado?
Solo una pregunta más, tenemos sospechas de que el socio gerente esta negociando obras para el o su futura empresa, igual que sospechamos que hace un tiempo se llevo comisiones bajo mano, ¿esto es ilegal no? ¿En qué parte del foro puedo preguntar en estos casos?
Muchas gracias por su ayuda.
Si ha avalado estos préstamos, si le pueden embargar. En cuanto a las sospechas de sus socio, si es el administrador, pueden instar ustedes un concurso necesario y reclamarle a titulo personal, quizás en establecimiento de los hechos, se pueda hacer evidente esta conducta que es dolosa y defraudatoria. Obviamente no es muy legal que se diga.
No es el administrador, aunque los poderes los tiene el...
La firma de los créditos si que están firmadas por todos los socios.
Lo que no se es como podríamos demostrar el fraude, y más, en la situación tan delicada que estamos no se si seria lo más prudente. Si se demostrase que el esta llevando a la empresa a la quiebra por sus intereses, ¿los bancos seguirían reclamándonos a los demás socios por igual?
No me resulta fácil expresarme a través de un cajetín del foro. Ustedes tienen un problema más amplio, por un lado el económico y por otro el derivado de la gestión de ela empresa. Ya le he explicado que legislación puede ser aplicable, pero no voy a profundizar en los hechos por lo que me cuenta usted, entre otras cosas porqu een un conflicto hay dos partes y solo conozco o presupongo lo que me dice usted.
De momento debe tomar la iniciativa del problema como le he dicho y ponerse en manos de profesionales. La legislación concursal no sirve para evitar el pago de una obligación, aunque esto se produzca y sea usado de manera fraudulenta. Tiene un espíritu constructivo, que es el de ordenar los pagos y obligaciones y dentro del procedimiento, puede usted atacar las cuestiones derivadas de la gestión de la empresa, lo que conlleva unas responsabilidades accesorias.

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