Alquiler-compraventa

El motivo de mi consulta es que estoy apunto de comprarme un piso, el cual estoy pensando alquilar ya que en un principio por tema de números pensaba que me saldría algo mejor, aunque tengo mis dudas.
¿Arrendando mi nueva casa y estando empadronado allí, me convendría no hacer las desgravaciones de la hipoteca?, entiendo que no podría hacerlas al no ser mi vivienda habitual. ¿En caso de alquilarla a gente menor de 35 años no pierdo nada en tema de alquiler, no?.
¿Algún consejo para que no me pegue el palo hacienda jejej?, ando un poco perdido...

3 respuestas

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En cuanto al tema desgravaciones, si Usted compra la vivienda y no la alquila, entonces podrá desgravar por vivienda habitual.
Si por el contrario SI que la alquila, entonces no podrá desgravar la hipoteca (no es vivienda habitual). Solamente podrá desgravar en caso de alquilarla a menores de 35, y en todo caso deberá declarar los ingresos percibidos por alquiler.
Haga bien las cuentas para que el ingreso "extra" compense el no poder desgravar la hipoteca.
Suerte.
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Bien, como dices, si la alquilas a menor de 35 años no tienes no pierdes nada en tema de alquiler. Si estás empadronado allí, lo pueden considerar como vivienda habitual y desgravarte ante hacienda pero no sería lo correcto. Si hacienda casa los datos del alquiler y de la deducción, tendrás problemas y se ha dado más de un caso.
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Bueno el caso es que hacienda te permite deducirte en caso de vivienda habitual, y en principio es lo que debería de ser. Si lo que prentendes es hacer el alquiler legal tendrás que cuidar varios puntos. En primer lugar ten en cuenta que el fututo inquilino tiene que indicar en su declaración el lugar de residencia y que si este coincide con el tuyo te van a coger a la primera. También deberás registrar el contrato en la diputación de tu localidad y además si el ingreso mensual queda reflejado en tu cuenta bancaria hacienda podría descubrir que percibes unas rentas de alquiler en un piso que supuestamente vives tu.
El tema es que si quieres hacer las cosas bien no te podrás deducir, o lo podrás hacer exponiéndote a una inspección (cada día más habituales) y si lo que quieres es deducirte sin ningún riesgo tendrás que alquilar el inmueble en dinero negro y asegurarte de que el inquilino no te va a dar problemas de ningún tipo, si tienes problemas tendrás ningún arma legal contra el, ya que no podrás demostrar nada.
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