IRPF Venta vivienda habitual y compra otra mismo año
Vendí mi vivienda por 325.000 el 26/11/2009 quedándome 86.147,72 de préstamo que se amortizó en el acto de la venta y teniendo gastos de venta de 2344,83 e.
Reinvertí todo lo obtenido en otra vivienda que me ha costado 440.000 más 36.688,84 de gastos e impuestos cuya escritura formalicé el 3/12/2009. Para la adquisición de esta vivienda me subrogué a un préstamo de 275.000, 240.000 de los cuales fueron para vivienda y 35.000 para otros fines.
A la hora de hacer la declaración de la renta me surgen varias dudas. Para empezar no me deja consignar más que una vivienda como habitual en la sección de "Domicilio y datos adicionales de la viienda que constituye el domicilio habitual" ¿Debo poner la última? (El cambio de domicilio fue notificado a hacienda en enero).
Entiendo que no debo incluir ninguna de las dos viviendas en la sección de "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados" ¿correcto?
Entiendo que no hay problema en indicar en la parte de "Ganancias y pérdidas patrimoniales" que la vivienda transmitida es la habitual aunque no sea la misma que se ha consignado en el apartado de "Domicilio" ¿no?. Hacemos la declaración conjunta; para simplificar ¿puedo ponerme como único titular del bien transmitido? Es que no veo en el programa PADRE como indicar porcentaje de titularidad para los bienes transmitidos.
Por otro lado en la parte de deducción por vivienda habitual ¿debo indicar en la parte de 'Inversión con derecho a deducción' la suma de todas las cuotas de la hipoteca del año (hasta noviembre) de la vivienda transmitida más el importe de cancelación del préstamo más la parte proporcional (ya que no todo el préstamo fue para la casa) del importe de la primera cuota (diciembre) del préstamo de la vivienda comprada.
Entiendo que en años sucesivos no tendré problema en deducir la parte proporcional de las cuotas ya que 240 mil de los 275 mil euros del préstamo que tengo son para compra de la vivienda y además exceden de lo reinvertido resultado.
Por si no ha quedado clara una de las dudas anteriores, mi duda sobre el importe de la cancelación del préstamo anterior es si debe incluirse o no en la deducción o entraría dentro del concepto de "reniversión" y por tanto no debe consignarse.
Reinvertí todo lo obtenido en otra vivienda que me ha costado 440.000 más 36.688,84 de gastos e impuestos cuya escritura formalicé el 3/12/2009. Para la adquisición de esta vivienda me subrogué a un préstamo de 275.000, 240.000 de los cuales fueron para vivienda y 35.000 para otros fines.
A la hora de hacer la declaración de la renta me surgen varias dudas. Para empezar no me deja consignar más que una vivienda como habitual en la sección de "Domicilio y datos adicionales de la viienda que constituye el domicilio habitual" ¿Debo poner la última? (El cambio de domicilio fue notificado a hacienda en enero).
Entiendo que no debo incluir ninguna de las dos viviendas en la sección de "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados" ¿correcto?
Entiendo que no hay problema en indicar en la parte de "Ganancias y pérdidas patrimoniales" que la vivienda transmitida es la habitual aunque no sea la misma que se ha consignado en el apartado de "Domicilio" ¿no?. Hacemos la declaración conjunta; para simplificar ¿puedo ponerme como único titular del bien transmitido? Es que no veo en el programa PADRE como indicar porcentaje de titularidad para los bienes transmitidos.
Por otro lado en la parte de deducción por vivienda habitual ¿debo indicar en la parte de 'Inversión con derecho a deducción' la suma de todas las cuotas de la hipoteca del año (hasta noviembre) de la vivienda transmitida más el importe de cancelación del préstamo más la parte proporcional (ya que no todo el préstamo fue para la casa) del importe de la primera cuota (diciembre) del préstamo de la vivienda comprada.
Entiendo que en años sucesivos no tendré problema en deducir la parte proporcional de las cuotas ya que 240 mil de los 275 mil euros del préstamo que tengo son para compra de la vivienda y además exceden de lo reinvertido resultado.
Por si no ha quedado clara una de las dudas anteriores, mi duda sobre el importe de la cancelación del préstamo anterior es si debe incluirse o no en la deducción o entraría dentro del concepto de "reniversión" y por tanto no debe consignarse.
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Respuesta de yebenosa
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