Compraventa con subrogación - Fiscalidad

He comprado una vivienda nueva y estoy pactando una subrogación en el préstamo que tiene el promotor.
Tengo claro que existe una comisión que marca la entidad financiera, pero lo que no tengo claro es la fiscalidad de esta subrogación. ¿Se debería pagar AJD por el importe subrogado más la responsabilidad hipotecaria?
Por otro lado, la subrogación también llevará aparejada una novación (duración del préstamo), e igualmente no tengo claro el tratamiento de impuestos que se sigue.
Me han aconsejado hacer dos escrituras independientes: una compraventa "limpia" y una segunda con el entidad financiera donde se hace la subrogación y la novación.
Estoy algo confuso en todo esto.

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AJD. Se paga por la total responsabilidad hipotecaria al constituir la hipoteca por tanto ya lo pago el promotor (que fue quien la constituyo), en una subrogación no se paga este impuesto salvo que se amplíe el importe del préstamo y entonces se tributa por el incremento y no por todo.
Solo hay un caso en el que se vuelve a pagar por todo y es si EN LA SUBROGACIÓN SE INCLUYEN FIADORES. (Ya que en la constitución de la hipoteca no figuraban)
lo de las dos escrituras es un absurdo, con hacer una de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOBACION MODIFICATIVA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO sobra. Y más ahorro para tu bolsillo de gastos de notario registro y gestoría.

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