¿Me pueden embargar el coche con una reserva de dominio?

Mi situación es la siguiente. Tengo un coche puesto a nombre de una sociedad mediante un leasing con una entidad financiera. Lo estoy pagando correctamente y me quedará un año para terminarlo, mas o menos, pero me ha llegado un embargo de unos clientes con los cuales tuves problemas de pago. ¿Pueden embargarme el coche aun teniendo la reserva de dominio con la financiera? ¿Y si termino de pagarlo y no levanto la reserva de dominio? ¿Los embargos caducan? Que puedo hacer para que no me lo quiten, pues ya tiene puesta una anotación en el registro mercantil del embargo inclusive.

Es muy injusto, ya que la justicia de este país, le ha dado la razón a estos sinvergüenzas que me van a estafar por dos veces... Un saludo y gracias...

Decir que incluso estoy pensando en dejar de pagar el leasing y que se lo quede la financiera antes que dárselos a estos sinvergüenzas...

2 respuestas

Respuesta
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Puede embargarse el derecho futuro a expensas del pago de la financiación. Quedará como anotación en segundo lugar y una vez se cancele la reserva de dominio, le embargarán efectivamente el vehículo.

La prescripción en función del tipo de deuda son cinco años.

y puede un juez obligar a la financiera o al propietario a levantar la reserva de dominio una vez pagado el vehículo?

Como podría evitar que me lo embargaran? dejo de pagar? intento refinanciar con la financiera para alargar el plazo y así poder seguir usando el coche?

Muchas gracias,y perdonad por mi insistencia,pero me veo totalmente indefenso y estafado por estos clientes y por la justicia de este país.

La pregunta planteada excede el propósito del foro. La respuesta genérica a la consulta ha sido respondida. Los acreedores pueden pagar a la financiera el coste de levantar una reserva de dominio. No cuesta mas de 15 €, teniendo la posibilidad de reclamar. Obviamente si usted aporta otras bienes o ingresos embargables, podrá evitar el embargo. Puede probar con un alzamiento de bienes, ¿le merece la pensá empeorar las cosas? Con respecto a su calificación de estafadores, respeto su valoración y sentimientos, pero no puedo enjuiciar lo que no conozco.

Muchas gracias al experto,aun habiéndome excedido en las preguntas.

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Respuesta

Me sorprende respuesta en este foro y más de la procedenciam, se supone que son abogados o personas cualificadas.

Si no estoy en lo cierto ruego me rebatan la contestación que a continuación detallo y es con referencia a la anotación de embargo sobre un bien con reserva de dominio" no soy abogado y ha veces he tenido que informar al abogado que en su momento me defendía una causa, simplemente es consultar lo que la yey dice e interpretar correctamente" de pena no por ello quiero desmerecer al grupo de abogados me consta y gracias a ellos he podido salir indenme, simplemente mencionar que hay mucho desconocimiento en el mundo de la abogacía.

Sr Diaz este escrito no va por Ud ya que veo que tiene buena información de otros casos, pero le adjunto escrito BOE en la que indica que no procede anotación de embargo cuando hay reserva de dominio.

Un saludo

INFORME Nº 115. (BOE ABRIL -2004)

  1. Anotación de embargo sobre bien mueble con reserva de dominio. R. 16 de marzo de 2004, DGRN. BOE del 23 de abril de 2004.

Según la DG, no cabe la anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio; salvo que se limite el embargo a la posición jurídica del comprador, o a los derechos que éste ostente sobre el bien embargado. Interpreta en tal sentido la Ordenanza de 19 de julio de 1999 del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles

Lo anterior se aplica, aunque el demandante sea el propio beneficiario de la reserva. Éste, para protegerse, puede acudir, en vez de a este procedimiento, al procedimiento especial previsto al respecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la recuperación de bienes con reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles. (JFME)

Enlaces: BOE. UA.

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