Obligación de subrogación por promotora

Le voy a exponer mi situación:
Nos hemos comprado un piso mediante reventa (dimos señal y estamos esperando a escriturar). El caso es que ahora la promotora nos dice que no hay posibilidad de cambiar de banco a no ser que paguemos al banco comisión de cancelación y ademas paguemos a la promotora la cantidad que en su día adelanto para la constitución de esa hipoteca. Sabemos que la promotora no pidió financiación para realizar las obras (se refinancio).
EN EL CONTRATO PRIVADO CON LA PROMOTORA VIENE EXACTAMENTE"Para el pago de la cantidad prevista de 107000? El comprador faculta a la Sociedad Vendedora para que pueda solicitar y contratar con cualquier entidad financiera un préstamo hipotecario en condiciones normales de mercado, comprometiéndose el comprador a subrogarse en las obligaciones del mismo a partir de la escrituración y entrega de llaves de la vivienda.
En su caso, el poder conferido a estos efectos podrá concretarse en la gestión para obtener, en iguales condiciones, un préstamo hipotecario individual a favor del comprador de la vivienda, que se formalizará de modo simultaneo a la firma de la escritura pública de compraventa."
Me he leído el RD 515/89 y no me aclara nada. El caso es que la promotora aviso"al antiguo dueño" para negarse o acogerse a la subrogación, el caso es que ellos no firmaron nada y respecto al contrato privado viene lo que te he expuesto anteriormente.
Hemos encontrado mejores condiciones en otra entidad, pero bastante mejores ya que nosotros no solo pedimos la cantidad a hipotecar por la promotora sino que ampliaremos la hipoteca y ahí es donde la entidad que lo subroga nos dan el palo, ademas de contar con un mejor diferencial.

3 Respuestas

Respuesta
1
Veamos, el quid de la cuestión, o los quids, mejor dicho son:
1º.- En el contrato privado que habéis firmado VOSOTROS con el 1er comprador, ¿dice algo acerca de subrogarse en el préstamo?, Si no lo pene, pues no hay obligación por vuestra parte ... y si lo pone al tratarse de una operacón estrictamente entre particulares, la Ley 2/94 y sus disposiciones, no os afecta en este sentido.
2º.- Si el contrato lo habéis firmado ya con el promotor, os aconsejo preguntéis a un Notario ( por Ley deben atender vuestras consultas), ya que ahora lo importante es la fecha de la firma del mismo, ya que según cuando lo firmasteis os sera de aplicación la norma o no.
Llevarle todos los datos que podáis ( copia del contrato/os, folletos...)
Para la consulta si, pero seria "conveniente" que fuese el mismo que realizase la escritura, que ademas en este caso, al hacer luego la escritura (advertírselo) no debería cobrar ( no obstante indicar que si podría hacerlo). Lo mejor es ir a verlo directamente con toda la documentación que tengas.
La compra en escritura pública, no obstante, la hacéis entre el promotor y vosotros, el intermediario no aparece para nada, ese es el quid de la cuestión, el obligado con el promotor ES EL Y NADIE MÁS QUE EL, y como os indiqué son dos contratos, EL TIENE QUE CUMPLIR EL SUYO CON EL CONTRATISTA y vosotros el vuestro con él.
Suerte y Feliz Navidad.
Respecto a lo del Notario, ¿podríamos ir a cualquiera?, en el contrato privado del reventa con la promotora viene detallado un Notario, ¿seria mejor ir a ese?, ¿Nos costaría algo su consulta? ¿Qué hago le llamo y le expongo mi problema?...
Nosotros haremos la compra en el momento de escriturar, imagino que nos acogeremos a las mismas condiciones que el reventa, no se como se hacen estas cosas...
Gracias por el tiempo que me estas dedicando... Me estas siendo de mucha añuda
Gracias por su respuesta pero me gusraria que me aclararese 2 cosas.
Respecto al primer punto el contrato de reserva con el comprador no viene nada de que estemos obligados a subrogarnos.
El caso es que el día de escriturar es cuando se hace la cesión de derechos por parte del comprador y es en ese momento cuando nos comprometemos con la promotora a subrogarnos.
Me gustaría que me aclarases lo del notario, lo de la fecha.
Muchas gracias
No se trata de una cesión de derechos... se trata SIMPLE y LLANAMENTE de una compra en documento privado, si quieres de una cosa futura, por lo que tanto la compra como a la recompra están sujetas a las disposiciones legales sobre esta. Si el 1er comprador en su contrato se compromete a cumplir unas clausulas, y si estas no se transcriben en el siguiente contrato ( el vuestro) a vosotros no os afectan, por lo que VOSOTROS no estáis obligados a subrogaros, otra cosa es que aparentemente si lo esta en revendedor, pero ese es su problema, que cancela la hipoteca... o mejor, negociar con el una quita que os compense de los gastos de la futura subrogación con otra entidad.
Lo de la fecha es la de cuando entro en vigor ( yo lo desconozco, no es un tema bancario puro) la disposición que exonera la obligación de subrogarse en los prestamos promotor aun cuando esto se contemple en el contrato privado... por eso te remito a un notario, el te contestará.
Respuesta
1
Debéis solicitar a la promotora que os venda el piso libre de cargas, y es obligación de hacerlo así.
De todas formas sin leer mejor el contrato, y algunos detalles, no me atrevo a asegurarlo con rotundidad.
Consultalo a un abogado de tu ciudad.
Te rogaría que calificaras la respuesta dándola por finalizada para dar opción a otras personas
Respuesta
1
Exceptuando que se haya firmado lo contrario, no existe ninguna obligación por parte del comprador a subrogarse a la hipoteca del promotor ni a correr con los gastos de cancelación en caso de no subrogarse.
Si en el contrato habéis firmado alguna clausula en la cual se especifica que corréis con los gastos en caso de no subrogaros a la hipoteca, será una batalla legal larga y difícil, ya que aunque la ley diga lo contrario lo habríais aceptado mediante la firma del contrato.
Por lo que me pones parece ser que habéis dado facultades al vendedor para que os facilite la hipoteca y comprometiendos a subrogaros a la hipoteca.
En caso de más dudas, os sugiero que contactéis con un abogado.
Saludos,
Robert
www.unicreditgrup.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas